NACE SINTRAVIS ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS VIGILANTES


“Los trabajadores de la seguridad en Drummond Ltd., no tienen seguridad…”



El día 05 de enero de 2012, un grupo de trabajadores de la empresa VIGINORTE LTDA., que prestan sus servicios en la Empresa Drummond Ltd. - Puerto, se sindicalizaron y constituyeron el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Vigilancia y Seguridad - SintraviS, al cual se pueden afiliar trabajadores de diferentes empresas de esta rama de la actividad económica en todo el País.  No son los únicos, ya existen sindicatos en Colombia como el Sindicato Único de Vigilantes de Colombia, con sede en Medellín

Es paradójico, pero los encargados de la seguridad en la empresa (los vigilantes), tienen unas condiciones inseguras de trabajo, causadas por la suma de condiciones que hacen más riesgoso su oficio, tales como largas y extenuantes jornadas, a veces de 14 horas y más, que producen cansancio y agotamiento y efectos negativos para la salud. A lo que se suman los bajos salarios, sus funciones de alto riesgo con alta presión y riesgo psicosocial, la ausencia de beneficios para mejorar su calidad de vida, sin garantía de alimentación en tan larga jornada, etc.  Pero tampoco Viginorte, garantiza la estabilidad laboral y todos sus contratos sucesivos a término fijo por varios años, empezó a cancelarlos, por lo que dichos despidos encendieron las alarmas en los trabajadores.  Como quien dice, la culpa de la sindicalización es el maltrato laboral al que han sido sometidos estos trabajadores.

Ojo; el Vigilante no es considerado personal de confianza para evadir el pago de horas suplementarias, y la legislación laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas.  Las únicas personas que en Colombia, por sus funciones, pueden trabajar más de la jornada máxima legal (8) horas, son los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, las del  servicio domestico y las que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, pero sólo cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST). Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, no lo cobija esta excepción. De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana; y en todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran y se remuneran como horas extras.

SINTRAMIENERGÉTICA, aplaude esta decisión de los vigilantes, porque los únicos trabajadores que legalmente en Colombia no pueden formar sindicatos son los miembros de la Fuerza Pública; y aplaude porque los trabajadores de Drummond Ltd. Puerto somos testigos de las condiciones de trabajo de los vigilantes, de sus largas jornadas, etc. Por ende hacemos una invitación a todos los que aún no se han afiliado al Sindicato a que lo hagan y que también se afilien los demás trabajadores de otras empresas de Vigilancia, de Santa Marta, el Magdalena y todo el País.

Llamamos a las empresas de Vigilancia y Seguridad a respetar los derechos de los trabajadores sindicalizados y también a los trabajadores de las demás empresas contratistas a que sigan este valeroso y valioso ejemplo de los vigilantes.




¡LA UNIDAD HACE LA FUERZA!

¡ADELANTE COMPAÑEROS Y NI UN PASO ATRÁS!

Junta Directiva

COMPLICIDAD DE LA ARP, DRUMMOND Y LOS JUZGADOS LABORALES EN COLOMBIA

La fotografia muestra al compañero Robinson Cardona que se encuentra hace mas de dos años en incapacidad permanente por patologias de caracter profesional en sus rodillas, miembros inferiores y un asma ocupacional originada por la contaminación del silice y la carbonilla, como consecuencia de la explotación de la mina de Carbón en el departamento del Cesar Corregimiento de la Loma en el Municipio del Paso, cabe anotar que ni la empresa Drummond, ni la ARP de Colmena dan pronta solución al grave estado de salud que afronta nuestro compañero, de lo contrario en varias ocasiones ha sido casi obligado por estas entidades a presentarse a laborar ya que no se le es concedida mas incapacidad, al ingresar al complejo carbonifero, este compañero de inmediato ha sido que trasladado de caracter urgente a los centros asistenciales de la población de Chiriguana o de Curumaní por la gravedad de su Patología del asma, esta situación sumada al total abandono por parte de la Multinacional Drummond en contubernio con la ARP de colmena que no se preocupan por darle una pronta solución a la situación que vive este compañero por prestar sus servicios a la multinacional alrededor de unos 15 años, anexamos a continuación todos los examenes e historia clinica que acredita que este compañero se encuentra en un estado critico y en total deterioro de su salud, lo que le ha disminuido su calidad de vida, por el contrario el señor medico ocupacional y director de la ARP de Colmena Wilfrido Ortega se hace el de la vista Gorda para dar pronta solución a la situación del señor Robinson Cardona aunque en los conceptos medicos se le determina la imposibilidad de regresar a trabajar en el ambiente de mina por la contaminación so riesgo de poner en peligro su vida.

Solicitamos a quienes se dignan leer nuestros articulos enviar notas de rechazo a la ARP de Colmena al no dar pronta solución a mas de 400 enfermos que como el se encuentran en total abandono tanto de la empresa Drummond como de la misma entidad de Riesgos Profesionales.

Ademas denunciamos la serie de fallos absolutorios emitidos por los juzgados laborales de Colombia, favoreciendo a la Multinacional Drummond en su responsabilidad en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se han presentado en la empresa, como ha sido el caso de Freddy Duran accidente de trabajo por un alud de tierra que tapo una maquina denominada cargador que le lesiono la columna de la cual fue operado y en estos momentos aduras penas camina, demando a la Multinacional y fue absuelta de toda responsabilidad, el mas reciente fue el emitido el día de hoy 26 de Enero de 2012 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá donde se absuelve a la empresa Drummond por la enfermedad profesional adquirida en ocasión de su trabajo del señor Juan Carlos Ortega Cordero, aunque en el articulo 216 del codigo sustantivo del trabajo se establece lo siguiente, Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo, a la luz del derecho DRUMMOND ha movido miles de acciones para poder colocar estos fallos a su favor lo cual ha colocado a los trabajadores en una debilidad manifiesta ante la arrogancia de esta compañia y las politicas que debe implementar en cuanto a la seguridad industrial y la salud ocupacional.



















SE INICIA HUELGA EN CAYPA EN EL CERREJON ESMAD ARREMETE CONTRA LOS HUELGUISTAS


EL TERRORISMO DE ESTADO CONTINÚA


Nuevamente el ESMAG arremete contra trabajadores en una huelga legal en el Cerrejón.



¿Dónde están los compromisos del Presidente Santos, para lograr la firma del TLC?



A Sintramienergética se afiliaron trabajadores de las empresas GENTE ESTRATÉGICA S.A. y GENTE CARIBE S.A. - OMP – contratistas de carbones Colombianos de cerrejón, que laboran en el complejo Minero de la MINA CAYPA, ubicada en jurisdicción del municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira. A estas empresas, se les presentó pliego de peticiones sobre los cuales se negaron a negociar y,  los trabajadores, terminada la etapa de arreglo directo, votaron por la  HUELGA  tal como lo dispone la ley laboral colombiana, la cual se inició a las 6:00 a.m., del día domingo 22 de enero de 2012.









La inmediata reacción de los medievales empresarios, fue la de oficiar al Coronel Velasco, comandante de Policía de la Guajira, para que desplazara al ESMAD a desalojar a los huelguistas de la Mina, en un acto claro de salvajismo antiobrero, que desconoce este derecho fundamental de los trabajadores inherentes al derecho de asociación sindical, reconocido, legal, constitucional e internacionalmente por los Convenios de la OIT.



La llegada del ESMAD fue brutal, disparando contra los trabajadores, resultando herido el obrero LUIS JORGE TORRES, quien se encuentra recluido en el hospital de Hato Nuevo. Esta agresión contra las huelgas y las protestas de los colombianos es la práctica  represiva del Estado contra la protesta social, que ahora también se practica contra las huelgas legales de los trabajadores, como también ocurrió con Sintraime en Bosconia, Cesar, en el 2009, y en otras empresas del País.  Con esto no se genera otra cosa distinta que terror a los trabajadores y ese Terrorismo de Estado, de hecho, criminaliza la protesta social y la huelga legal, al tiempo que penaliza a sus dirigentes como si fueran delincuentes, cuando en realidad son personas humildes que buscan mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y sus ingresos a los que les hacen retención en la fuente, con los que compran y les cobran el IVA, en fin, con los que pagan los impuestos al Gobierno Nacional, para que a su vez este financie al ESMAD y al resto de miembros de la fuerza pública.



Exigimos respeto a los trabajadores, protección a su derecho a huelga. Y nos declaramos solidarios incondicionalmente. Es necesario que todos los trabajadores de las diferentes empresas, del sector carbonífero y afines, piensen ya en la posibilidad de realizar las huelgas por solidaridad, porque ya es hora que actuemos unidos, todos para uno y unos para todos.



La ñapa. Otro accidente de trabajo, en PRODECO S. A. ayer 22 de enero, el trabajador casi pierde la vida, fue intervenido quirúrgicamente y está en cuidados intensivos aún hoy 23 de enero/12. En la empresa el COPASO aún no ha iniciado la investigación del accidente al que le han dado manejo de “incidente”. ¡Qué indolencia!, y esos es ser empresa cumplidora de las normas de seguridad industrial.



JUNTA DIRECTIVA SINTRAMIENERGÉTICA  SANTA MARTA


MASIVA AFILIACIÓN DE SUPERVISORES DE DRUMMOND A SINTRAMIENERGETICA

Nuestra Organización Sindical SINTRAMIENERGETICA acoge, felicita y valora la decisión adoptada por un gran número de supervisores en liberarse del sometimiento y la dinámica intimidatoria del empleador DRUMMOND LTD. y asumir su voluntad Constitucional, libre y espontanea de afiliarse al Sindicato, como una vía de Esperanza y Libertad, vinculándose a una Tarea de Lucha por la Dignidad Laboral  y el Respeto por las personas, como Fuerza Motora y generadora de la riqueza en la actividad económica nacional e internacional.



Han sido mucho los intentos de la empresa DRUMMOND LTD. en detener a los trabajadores de roll mensual para que no se afilien a la Organización Sindical inclusive obligando a desafiliarse aquellos que pretende promover a supervisores, contraviniendo la Norma Constitucional contenida en el artículo 38 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa: “Se garantiza el Derecho de Libre Asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.



Se intenta confundir a los trabajadores supervisores difundiendo comentarios irracionales y salidos de todo contexto como: que si se afilian no tienen derecho a los beneficios convencionales. Nada más lejos de la realidad  legal de este país y de los tratados internacionales y como prueba de ello podemos solicitarle a los ya afiliados que acudan sin temor ni limitaciones a las exigencias que se deriven de la Convención Colectiva, como cualquier otro afiliado, pues ella se pacta de forma universal y sin excepción para todos sus afiliados.

Para lo cual trascribimos el artículo 470 del CST: “Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de Afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y  a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”. (la negrilla es nuestra).



Entendemos el afán y desespero de la empresa DRUMMOND LTD. cuando advierte que un grueso número de sus empleados de confianza cansados del maltrato y del abuso patronal han buscado acompañarse con la Organización Sindical en la búsqueda de un equilibrio en el plano laboral. El temor de la empresa radica en saber que la fortaleza entre supervisores y los trabajadores de roll diario permiten una solidez impenetrable y nos convierte en una Clase Trabajadora capaz de alcanzar logros  y  prerrogativas totalmente justa y necesaria para mejorar nuestra calidad de vida y disponer de unas condiciones de trabajo distintas y favorables para los trabajadores.



Invitamos a los supervisores a no detener esa avalancha de afiliaciones y le manifestamos nuestra fraternidad como obreros y expresamos de plano nuestra voluntad y autodeterminación  para brindarles todas las oportunidades que como afiliados se merecen.



En Colombia se están produciendo cambios de actitud en la Clase Trabajadora que están conduciendo a una rebeldizacion general que culminará con la unidad de todos los trabajadores. Podemos observar el fenómeno grandioso de sindicalización por parte de los contratistas que de igual forma y como consecuencia del maltrato, los malos salarios, jornadas prolongadas de trabajo y el abuso de la dignidad humana, los han orientado a organizarse para juntos procurar cambiar esta nefasta historia laboral en  que los ha mantenido sumergido esta  Clase Patronal Represiva.



Llego la hora de la reivindicación y concientización  laboral, entre todos: Contratistas, Supervisores,  Trabajadores de Roll Diario y de Roll Mensual UNIDOS podemos avanzar a un escenario de mejor futuro donde se nos respete nuestra dignidad y nuestros valores como personas humanas que somos.



¡¡VIVA SINTRAMIENERGETICA………………………………………………………………………………………………..VIVA!!

¡¡VIVA LA UNIDAD OBRERA…………………………………………………………………………………………………….VIVA!!

¡¡ABAJO LOS MALOS TRATOS Y EL ACOSO LABORAL……………………………………………………………….ABAJO!!

AMENAZAS CONTRA PRESIDENTE NACIONAL DE SINTRAMIENERGETICA

RAUL SOSA AVELLANEDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 8’751.843 de Soledad – Atlántico, actuando como Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética “SINTRAMIENERGETICA”, y Fiscal de Sintramienergética Seccional Chiriguaná – Cesar y trabajador de la empresa Drummond Ltd., en la Mina – Cesar, me dirijo al despacho a su cargo, con mis debidos respetos, para denunciar lo siguiente:



En muchas oportunidades me he dirigido a los despachos a sus cargos, unas veces para denunciar los problemas de riesgo contra el suscrito, y otras veces para denunciar casos similares que afrontan mis compañeros de trabajo y demas representados, que por obstentar la calidad de rerpresentante de la organización sindical que represento, como consecuencia de la persecusion de que somos objeto por los grupos paramilitares que amenazan y luego materializan los crimenes contra trabajadores inermes, con el silencio complice de las empresas donde estamos vinculados, que como en el caso de Drummond, no se nos presta ninguna seguridad, y por tal razon algunos asesinatos cometidos por estos grupos se cometieron en los buses en los cuales la empresa transporta a sus trabajadores y de manera sospechosa, en las investigaciones que adelanta la fiscalia general de la nacion han resultado involucrados sujetos que tienen que ver con la empresa Drummond.



Ahora que en el Municipio del Paso se encuentran varios conflictos laborales, producto de los Pliegos de Peticiones que se discuten con las empresas: DIMANTEC LTD., TRATECCOL LTD., MASSERTEM LTD.,  TECSOLUTION LTD., SERVICIOS Y ASESORIAS SAS, ASESORIAS INDUSTRIALES IBIRICO SAS,  EXTRAS SA, GENTE ESTRATEGICA SA, GENTE CARIBE SA, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES INDUSTRIALES LTDA., y OFCAS LTDA, se me quiere cobrar con mi vida, el haber colaborado con la organización de estos trabajadores lo cual se colige de los mensajes de texto y telefonicos que he recibido junto con otras persucusiones que a continuacion detallo.



HECHOS



El dia viernes 13 de enero de 2012, me encontraba en el corregimiento de la Loma – Cesar, presidiendo una asamblea de los trabajadores de la empresa OFCAS LTDA, Contratista de la empresa DRUMMOND LTD., que se estaban afiliando al Sindicato; esta reunión se efectuó en la Sede de Sintramienergetica Seccional El Paso, finalizando a las 10:30 p.m., de ahí me dirigí a la vivienda donde resido cuando estoy en mi turno de trabajo, al llegar y tocar la puerta veo que al frente de la vivienda hay una persona extraña y hablando por telefono y dirigiendo su mirada hacia donde yo me encontraba, uno de los escoltas de mi esquema se acerco al tipo y este inmediatamente se fue, de inmediato entre a la vivienda a descansar.   Al dia siguiente, el vigilante de la Sede de Sintramienergetica, donde realizamos la asamblea me llamo y me manifesto que habian dos individuos en una moto de alto cilindraje, indagando por mi persona y por los trabajadores que se habian reunido conmigo, ofreciendo hasta 1millon de pesos para que dijera donde me encontraba.  El compañero Jose (Celador de la Sede), nego rotundamente donde me encontraba.  Ese dia en horas de la mañana 5:00 a.m., me encontraba en la porteria de la empresa CNR, con los trabajadores afiliados a Sintramienergetica Seccional Becerril, quienes se encontraban en asamblea para elegir delegados, de ahí me dirigí al corregimiento de la

LOS PACTOS COLECTIVOS – ALAGOS PATRONALES

Los pactos colectivos, aparecen cuando los trabajadores se organizan sindicalmente o para evitar el sindicato, son una manera aparente, de “favorecer a los trabajadores” mediante la contratación colectiva y gozan de la protección legal, pero de manera soslayada los patronos la utilizan para contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales de los mismos trabajadores, tal como: libertades sindicales, derechos de asociación y contratación colectiva, a través de los pactos utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y mantenerlos al margen de la Organización Sindical, de esta manera colocar a los sindicatos en minoría para que no puedan arrancar a los patronos los derechos laborales, de esta manera aplican la llamada libertad patronal y empresarial, para firmar pactos colectivos, violando los derechos fundamentales de los trabajadores y su Organización obrera.

Las Organizaciones Sindicales han luchado durante años para que los pactos colectivos no cercenen los derechos de la clase obrera y para que los patronos no generen un estado permanente de desigualdad. Mediante la lucha obrera se ha logrado ponerle un limitante legal a los pactos colectivos, de ahí que el articulo 70 de la Ley 50/90, prohíbe firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupe mas de la tercera parte de los trabajadores de una empresa y si llegaren a existir les está prohibido prorrogarlos, sin embargo la patronal vulnera estas normas, esto ha dado lugar a que los sindicatos y los trabajadores