“Los trabajadores de la seguridad en Drummond Ltd., no tienen seguridad…”
El día 05 de enero de 2012, un grupo de trabajadores de la empresa VIGINORTE LTDA., que prestan sus servicios en la Empresa Drummond Ltd. - Puerto, se sindicalizaron y constituyeron el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Vigilancia y Seguridad - SintraviS, al cual se pueden afiliar trabajadores de diferentes empresas de esta rama de la actividad económica en todo el País. No son los únicos, ya existen sindicatos en Colombia como el Sindicato Único de Vigilantes de Colombia, con sede en Medellín
Es paradójico, pero los encargados de la seguridad en la empresa (los vigilantes), tienen unas condiciones inseguras de trabajo, causadas por la suma de condiciones que hacen más riesgoso su oficio, tales como largas y extenuantes jornadas, a veces de 14 horas y más, que producen cansancio y agotamiento y efectos negativos para la salud. A lo que se suman los bajos salarios, sus funciones de alto riesgo con alta presión y riesgo psicosocial, la ausencia de beneficios para mejorar su calidad de vida, sin garantía de alimentación en tan larga jornada, etc. Pero tampoco Viginorte, garantiza la estabilidad laboral y todos sus contratos sucesivos a término fijo por varios años, empezó a cancelarlos, por lo que dichos despidos encendieron las alarmas en los trabajadores. Como quien dice, la culpa de la sindicalización es el maltrato laboral al que han sido sometidos estos trabajadores.
Ojo; el Vigilante no es considerado personal de confianza para evadir el pago de horas suplementarias, y la legislación laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas. Las únicas personas que en Colombia, por sus funciones, pueden trabajar más de la jornada máxima legal (8) horas, son los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, las del servicio domestico y las que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, pero sólo cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST). Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, no lo cobija esta excepción. De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana; y en todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran y se remuneran como horas extras.
SINTRAMIENERGÉTICA, aplaude esta decisión de los vigilantes, porque los únicos trabajadores que legalmente en Colombia no pueden formar sindicatos son los miembros de la Fuerza Pública; y aplaude porque los trabajadores de Drummond Ltd. Puerto somos testigos de las condiciones de trabajo de los vigilantes, de sus largas jornadas, etc. Por ende hacemos una invitación a todos los que aún no se han afiliado al Sindicato a que lo hagan y que también se afilien los demás trabajadores de otras empresas de Vigilancia, de Santa Marta, el Magdalena y todo el País.
Llamamos a las empresas de Vigilancia y Seguridad a respetar los derechos de los trabajadores sindicalizados y también a los trabajadores de las demás empresas contratistas a que sigan este valeroso y valioso ejemplo de los vigilantes.
¡LA UNIDAD HACE LA FUERZA!
¡ADELANTE COMPAÑEROS Y NI UN PASO ATRÁS!
Junta Directiva
Compañeros! Felicitaciones, ya era hora porque hace años nuestra labor es considerada de poca insignificancia por aquellos dueños o propietarios de estas empresas, mientras ellos acumulan grandes riquezas. Fui empleado de Viginorte en la mina y reconozco y vivi en carne propia los despidos sin sin justificacion y las largas jornadas a que eramos sometidos. Desde la distancia les envio mi apoyo para que sigan luchando por sus derechos y que cada dia sean mas fuertes y unidos en defensa de sus derechos. ANIMO!!!! asi se hace nojoda
ResponderEliminarHola compañeros!!!! soy guarda de seguridad en el DPTO. de Boyacá quisiera saber mas sobre la existencia de este movimiento sindical de los guardas de seguridad en Colombia, pues existe en este momento un grupo significativo de compañeros Guardas que estamos interesados en conformar un sindicato y/o adherirnos a alguno ya existente ubicando para este último caso una seccional sindical y poderla ampliar y replicar en todo el país, pues como ustedes lo manifiestan los guardas de seguridad en Colombia somos atropellados laboralmente y no tenemos quien defienda nuestros derechos laborales mi cuenta de e-mail es sistematicoco@gmail.com
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