LOS PACTOS COLECTIVOS – ALAGOS PATRONALES

Los pactos colectivos, aparecen cuando los trabajadores se organizan sindicalmente o para evitar el sindicato, son una manera aparente, de “favorecer a los trabajadores” mediante la contratación colectiva y gozan de la protección legal, pero de manera soslayada los patronos la utilizan para contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales de los mismos trabajadores, tal como: libertades sindicales, derechos de asociación y contratación colectiva, a través de los pactos utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y mantenerlos al margen de la Organización Sindical, de esta manera colocar a los sindicatos en minoría para que no puedan arrancar a los patronos los derechos laborales, de esta manera aplican la llamada libertad patronal y empresarial, para firmar pactos colectivos, violando los derechos fundamentales de los trabajadores y su Organización obrera.

Las Organizaciones Sindicales han luchado durante años para que los pactos colectivos no cercenen los derechos de la clase obrera y para que los patronos no generen un estado permanente de desigualdad. Mediante la lucha obrera se ha logrado ponerle un limitante legal a los pactos colectivos, de ahí que el articulo 70 de la Ley 50/90, prohíbe firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupe mas de la tercera parte de los trabajadores de una empresa y si llegaren a existir les está prohibido prorrogarlos, sin embargo la patronal vulnera estas normas, esto ha dado lugar a que los sindicatos y los trabajadores
individualmente tengan que tutelar, para conseguir pronunciamientos de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, regulando estos pactos, como las sentencias SU342 agosto/1995, y 11859 de enero/1999.

En la historia de la contratación colectiva, no se conoce caso alguno donde los pactos colectivos cumplan con las reglas legales para suscribirlos, por ejemplo: los trabajadores no realizan asambleas para aprobar un pliego de peticiones, los patronos se saltan todas las etapas de negociación, elaborando el pacto colectivo sin la participación de los trabajadores, violando la ley y utilizan argucias para convocar a los trabajadores sin decirles la verdad; unas veces se les convoca con el engaño de “agasajos de gratificación”, o con el sofisma de evento deportivo o cultural y una vez logra reunirlos el que habla e impone la firma del pacto colectivo es el patrono sin derecho de discutir u opinar. Entre estas argucias está la de hacer renunciar a quienes se han afiliado al sindicato, bajo halagos o amenazas y como es usual algunos trabajadores, caen en la trampa.

¿Cuál es la diferencia entre convención colectiva y pacto colectivo?, la diferencia consiste en que la convención es firmada por los negociadores del sindicato nombrados por los trabajadores afiliados en sus asambleas generales y el sindicato es el que representa a los trabajadores ante los patronos y hace cumplir los acuerdos. El Pacto ó “políticas de beneficios extralegales”, es firmado individualmente entre el patrono sin darle al trabajador la posibilidad de negociar ya que es el patrono el que impone las condiciones y los “acuerdos” a su mera voluntad y no hay quien reclame ni haga cumplir lo que individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. Para firmar las limitadas “políticas de beneficios extralegales” las empresas plantearon aumentar el porcentaje del salario mínimo del gobierno. Ningún pacto ha conseguido una estabilidad laboral para los trabajadores. Pero si logramos la firma de una Convención, tendrá mayores beneficios para todos. He ahí la diferencia del pacto con la convención firmada al calor de la lucha del conjunto de los trabajadores sindicalizados y lo pactado en ella es para todos los trabajadores sin discriminación alguna.

NO AL PACTO COLECTIVO… SI A LA CONVENCION COLECTIVA
VIVA EL PLIEGO DE PETICIONES Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES.

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