DRUMMOND NO CUMPLE LOS FALLOS PROFERIDOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Despues de transcurridos 15 meses de haberse proferido fallo en contra de la demandada DRUMMOND LTD. el día 13 de Mayo de 2012 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. donde la Magistrada Ponente GILMA LETICIA PARADA PULIDO, en los apartes de su decision resuelve: Primero.- Revocar la sentencia apelada proferida por el Juzgado Noveno laboral del circuito de Bogotá D.C. del 21 de Octubre de 2011, para en su lugar, CONDENAR a la demandada DRUMMOND LTD. a reintegrar al señor JUAN CARLOS ORTEGA CORDERO a un cargo iga efectivo el reintegroual o superior categoría al que desempeñaba al momento de su desvinculación y al consecuente pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, a partir de la desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro. Ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
Se corrierón los traslados correspondientes y despues de esperarse que el fallo retornara al juzgado que fallo en primera instancia, el directivo sindical JUAN CARLOS ORTEGA CORDERO mediante carta dirigida al señor CESAR GUSTAVO SOLANO gerente de recurso humanos en la fecha correspondiente a Mayo 14 de 2012 solicita se le reintegre amparado en la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. carta que fue contestada por el abogado Marco Tulio Castro negando el reintegro y afirmando que la multinacional DRUMMOND LTD. no acataria el fallo, lo que obligo a nuestro compañero a iniciar un proceso ejecutivo en contra de la multinacional bajo el radicado 11001310500920120071901 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C y a su vez presentar ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION una denuncia penal radicada bajo el numero 110016000049201304202.
 
La pregunta que nos hacemos los miembros que pertenecemos a un organismo sindical es la siguiente, como es posible que esta empresa viole todos las leyes y derechos de nuestros compatriotas sin que se le obligue por parte de las autoridades competentes a cumplir los fallos y asi respetar los derechos de los trabajadores colombianos.
 
Teniendo en cuenta que al no acatar dicho fallo esta violando derechos fundamentales consagrados en nuestra CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, derecho al trabajo, derecho al minimo vital y derecho a la salud entre otros.
 
Por lo cual hacemos un llamado a nuestros compañeros de las centrales obreras CUT, federaciones de trabajdores la F.S.M., SINTRAMIENERGETICA NACIONAL, el señor presidente de la republica JUAN MANUEL SANTOS, vicepresidente de ANGELINO GARZÓN, los medios de comunicación de nuestro país para eleven su voz de protesta y envien cartas de rechazo a esta omisión y solicitud de reintegro inmediato a nuestro compañero directivo sindical JUAN CARLOS ORTEGA CORDERO para que se divulgue a nivel nacional e internacional la actitud de esta multinacional frente a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en nuestro país.

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