PROBLEMATICA DE ENFERMOS A OCHO HORAS EN DRUMMOND

SINTRAMIENERGETICA preocupada por la grave situación que afrontamos los trabajadores de la multinacional DRUMMOND LTD. en el campo de la salud, en cuanto a la Atención Médica, Recorte de Incapacidades, Restricciones Médicas, Reubicaciones, Procesos de Calificación de Origen y Pérdida de Capacidad Laboral, y peor aún el tan lesivo turno 6x1 con jornada de 8 horas diarias inventado por Recursos Humanos, hemos venido desarrollando acciones en la búsqueda de soluciones a la variedad de problemas ya conocidos por todos. Ciertamente algunas de estas acciones no nos han permitido alcanzar los objetivos planteados como ocurrió con la tutela que interpusimos en donde se pretendía que la empresa cancelara las 12 de horas de trabajo cuando a el trabajador se le establecieran restricciones laborales producto de una patología y la empresa decidiera disminuir su jornada diaria de trabajo. En este aspecto vamos a iniciar las diligencias jurídicas con demandas ordinarias con el ánimo de continuar en la lucha por la defensa de los derechos vulnerados.

En lo referente al servicio de salud realizamos una reunión el día 19 de septiembre con la Dirección Nacional de la EPS SALUD TOTAL en donde le expusimos todos los inconvenientes que se están presentando con esa entidad, especialmente con el Otorgamiento de Citas Médicas Especializadas dentro y fuera del departamento, los Abusos Permanentes del Médico Laboral RIGOBERTO PAVAJEAU al recortar las incapacidades expedidas por el Médico Tratante y de igual manera se trató el tema de las recomendaciones médicas, los criterios para ordenarlas y sus consecuencias.

En cuanto al personal que la empresa mantiene en jornada de 8 horas, solicitamos al Ministerio de Protección Social la práctica de una Inspección Ocular y toma de testimonio a los trabajadores inmersos en esta problemática y que no están sometidos a un Plan de Rehabilitación, Entrenamiento y Reubicación. Esta inspección se llevo a cabo el día 22 de septiembre con la presencia de la doctora GLORIA MALDONADO de la Dirección Nacional de Riesgos Profesionales y la Inspectora del Trabajo BELINDA TORRES, quienes pudieron constatar que efectivamente existe un número considerable de trabajadores que no están recibiendo el trato legal correspondiente y no se está procediendo por parte del empleador de acuerdo a los artículos 4 y 8 de la ley 776 de 2002.

Tenemos previsto otra reunión con la ARP COLMENA donde la situación es más crítica aún. En estos momentos estamos en el plan de organizar y conseguir muchas pruebas para atacar el problema con las evidencias necesarias.


SIGUE CONFLICTO EN VALE COAL COLOMBIA


Después de 40 días de negociación del pliego de peticiones presentado por SINTRAMIENERGETICA en representación de los trabajadores, para mejorar en parte la grave situación que atravesamos, como consecuencias de los bajos salarios que están por debajo del mercado salarial, en la zona carbonera, por la forma displicente y arrogante con que la empresa ha venido manejando el conflicto colectivo, que responde con evasivas las peticiones obreras, nos hemos visto en la obligación de solicitar al Ministerio del Trabajo se convoque a un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que entre a dirimir el conflicto colectivo y en tal virtud, se producirá un Laudo Arbitral que en estos casos se asimila a las Convenciones Colectivas de Trabajo y es obligatorio para las partes.



Lo anterior, como consecuencia de la actitud prepotente de algunos directivos de la empresa que impedían mediante amenazas y hostigamientos contra los trabajadores para impedirles que pudieran hacer uso del derecho al voto, para definir democráticamente por huelga ó tribunal.  Esta situación se presentó en la mina, de lo cual quedó constancia ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo y será objeto de investigación, toda vez que esta actitud riñe con las  leyes penales de reciente aplicación.



Ahora, nos corresponde nombrar el árbitro que representa a los trabajadores en la corporación arbitral y que de acuerdo a las normas legales vigentes se debe proceder de la siguiente manera:



Recibida la solicitud de convocatoria, el Ministerio convoca a las partes para que dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la resolución que lo convoca, las partes nombren cada una de ellas sus árbitros y una vez se posesione uno y otro árbitro, tienen otras 48 horas para ponerse de acuerdo en un tercer árbitro.  Si no hay acuerdo, se le comunicara al Ministerio para que sea éste quien lo nombre; una vez integrado por los 3 árbitros, el tribunal se instala y procederá a deliberar, siendo su primera actividad, nombrar un secretario y elegir el presidente del tribunal, dentro de los 3 árbitros.   El tribunal tiene 10 días para fallar, contados a partir de su instalación, pero, sino les alcanza el tiempo para analizar el Pliego y fallar, pueden prorrogar este tiempo.



Mientras dure el conflicto y hasta tanto no se produzca el laudo, los empleadores no pueden despedir sin justa causa comprobada a ningún trabajador.



Por las razones expuestas, llamamos a todos los trabajadores para que se mantengan firmes en el sindicato y aquellos que no hayan hecho uso del derecho de asociación, procedan a hacerlo.



Desde este boletín nos dirigimos a las comunidades del corredor Minero y Férreo, para que nos unamos en un frente común para defender los derechos de la comunidad y los trabajadores.  Toda vez que los trabajadores somos partes de la comunidad y sufrimos los mismo flagelos, y por tal razón debemos estar juntos de la mano, para conseguir que estas

LA MULTINACIONAL DRUMMOND DESPIDE A SECRETARIO GENERAL DE SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL EL PASO

El día de ayer 12 de Septiembre la empresa Drummond Ltd. envio por correo electronico al señor JUAN CARLOS ORTEGA CORDERO secretario general de la seccionl el Paso y miembro de la Junta directiva nacional de SINTRAMIENERGETICA, una carta de terminación de contrato por el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR el día 24 de Agosto de 2011 y quedando en firme el día de 08 de septiembre, por lo que la compañia tomo la desición de dar por terminado el contrato de trabajo, despues de ratificar en segunda instancia el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguana el día 27 de Mayo de 2010, este despido se realiza por drummond violando todo el orden juridico establecido por la constitución politica de colombia a este compañero se le ha despedido con esta dos veces Juzgado dos veces por los mismod hechos y ya absuelto de los mismos pero en contubernio del Juzgado de Chiriguana y el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar, aunque el compañero esta protegido por un fuero constitucional y legal dado por una tutela que se fallo y se ejecutorio el 20 de Julio de 2010, ademas el compañero es enfermo profesional de una patologia de sindrome del tunel del carpo bilateral, con debilidad manifiesta a lo que Drummond tambien hizo caso omiso y no solicito permiso para despedir a este compañero como esta establecido en la ley clopatosky.

Alerta a las Seccionales de Sintramienergética y organizaciones hermanas, ONG, Cut Nacional, Funtraenergética.

El día sábado 10 de Septiembre de 2011 la empresa Drummond, le retiro los permisos permanentes a los dirigentes sindicales, alegando que ella los había otorgado por mera liberalidad, a demás aduciendo, que en los municipios donde han sido contratados los trabajadores han cambiado notablemente en estos 9 años las circunstancia de seguridad, que no existe ningún riesgo o amenaza actual razonablemente previsible, los cuales han sido reducido a su mínima  expresión e incluso desaparecido de manera definitiva y bajo esta circunstancia no es obligación de la empresa asumir  responsabilidad  diferente a las que se originan en virtud del contrato de trabajo. Totalmente falso las aseveraciones de la empresa Drummond para justificar retirar los permisos permanentes, ya que es conocido por todos, que estos permiso fueron otorgados por el derramamiento de sangre y que les costó la vida a nuestros compañeros VALMORE LOCARNO, VÍCTOR ORCASITA y GUSTAVO SOLER, y era la mínima garantía para poder continuar en su trabajo la dirigencia sindical y que está plasmada en un Acta extraconvencional de fecha 16 de marzo de 2001, ratificada el 16 de noviembre de 2001 y posteriormente en la negociación de la convención colectiva de trabajo 2008 -2010 y que nos llevo a una huelga de 6 días quedo plasmada en un Acta extraconvencional firmada entre la empresa y la organización sindical el día 22 de julio de 2008.


La Junta Directiva Nacional rechaza enérgicamente estos atropellos que viene cometiendo esta multinacional negrera, y exhorta a las organizaciones sindicales a que se solidaricen enviando notas de protesta a la empresa a la siguiente dirección: csolano@drummondltd.com

JUNTA DIRECITVA NACIONAL

Abajo la política de represión de la Drummond contra sus trabajadores ..abajo ....abajo ...abajo

No queremos más sindicalistas muertos en Drummond  .,.. no queremos …. no queremos.. no queremos

Exigimos respecto a lo pactado en el acta extraconvencional .. exigimos ...exigimos  ..exigimos 

Por lo que exhortamos a todas las organizaciones hermanas enviar sus notas de protesta a los siguientes correos electronicos y direccion en la ciudad de Valledupar.
Luis Cabello lcabello@drummondltd.com senior de recursos humanos Drummond
Cesar Gustavo Solano csolano@drummondltd.com gerente de recursos humanos Drummond
Gary Neil Drummond gdrummond@drummondco.com propietario de la compañia
Calle 15 No. 14 - 33 Valledupar piso 4 edificio Portal del Valle