SIGUE CONFLICTO EN VALE COAL COLOMBIA


Después de 40 días de negociación del pliego de peticiones presentado por SINTRAMIENERGETICA en representación de los trabajadores, para mejorar en parte la grave situación que atravesamos, como consecuencias de los bajos salarios que están por debajo del mercado salarial, en la zona carbonera, por la forma displicente y arrogante con que la empresa ha venido manejando el conflicto colectivo, que responde con evasivas las peticiones obreras, nos hemos visto en la obligación de solicitar al Ministerio del Trabajo se convoque a un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que entre a dirimir el conflicto colectivo y en tal virtud, se producirá un Laudo Arbitral que en estos casos se asimila a las Convenciones Colectivas de Trabajo y es obligatorio para las partes.



Lo anterior, como consecuencia de la actitud prepotente de algunos directivos de la empresa que impedían mediante amenazas y hostigamientos contra los trabajadores para impedirles que pudieran hacer uso del derecho al voto, para definir democráticamente por huelga ó tribunal.  Esta situación se presentó en la mina, de lo cual quedó constancia ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo y será objeto de investigación, toda vez que esta actitud riñe con las  leyes penales de reciente aplicación.



Ahora, nos corresponde nombrar el árbitro que representa a los trabajadores en la corporación arbitral y que de acuerdo a las normas legales vigentes se debe proceder de la siguiente manera:



Recibida la solicitud de convocatoria, el Ministerio convoca a las partes para que dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la resolución que lo convoca, las partes nombren cada una de ellas sus árbitros y una vez se posesione uno y otro árbitro, tienen otras 48 horas para ponerse de acuerdo en un tercer árbitro.  Si no hay acuerdo, se le comunicara al Ministerio para que sea éste quien lo nombre; una vez integrado por los 3 árbitros, el tribunal se instala y procederá a deliberar, siendo su primera actividad, nombrar un secretario y elegir el presidente del tribunal, dentro de los 3 árbitros.   El tribunal tiene 10 días para fallar, contados a partir de su instalación, pero, sino les alcanza el tiempo para analizar el Pliego y fallar, pueden prorrogar este tiempo.



Mientras dure el conflicto y hasta tanto no se produzca el laudo, los empleadores no pueden despedir sin justa causa comprobada a ningún trabajador.



Por las razones expuestas, llamamos a todos los trabajadores para que se mantengan firmes en el sindicato y aquellos que no hayan hecho uso del derecho de asociación, procedan a hacerlo.



Desde este boletín nos dirigimos a las comunidades del corredor Minero y Férreo, para que nos unamos en un frente común para defender los derechos de la comunidad y los trabajadores.  Toda vez que los trabajadores somos partes de la comunidad y sufrimos los mismo flagelos, y por tal razón debemos estar juntos de la mano, para conseguir que estas
empresas no se lleven nuestros recursos naturales sin ninguna retribución, tales como la preservación del medio ambiente; eliminar los botaderos de desechos cerca a las viviendas que está causando enfermedades mortales a los habitantes; acabar con la tercerización y cooperativas de trabajos asociado que la utilizan los empresarios para la explotación inhumana.



Próximamente convocaremos un foro en la región, donde invitaremos los alcaldes futuros, para que firmen actas de compromiso con los sindicatos y comunidades, en las cuales se comprometan a cumplir con las necesidades de las comunidades, de los trabajadores y para que no se sigan penalizando las luchas obrero-populares.





¡VIVA LA UNIDAD OBRERO-CAMPESINA Y POPULAR…VIVA…VIVA…VIVA!



¡VIVAN  LOS PLIEGOS DE PETICIONES DE VALE, CI PRODECO, CMU Y CMC…VIVA…VIVA…VIVA!





Enviar notas de protesta a:



Vale Coal Colombia Ltda.  



Dirección: Cl 77B 59-61 Of 1204 El Prado
Ciudad:Barranquilla (Atlántico, Colombia)
Teléfono: (+57 5) 361 4900

yein.catano@vale.com.co,







CONSORCIO MINERO DEL CESAR – CMC

LUIS CARLOS GARCIA U.GESTION HUMANA

CEL. 320 543 7706 carlos.garcia@consorciominero.com.co     

pedro.parejo@consorciominero.com.co

PEDRO PAREJO ROMERO

Jefe de Gestión Humana





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Barranquilla – Atlántico
patricia.cervantes@prodeco.com.co

Carlos.Martelo@prodeco.com.co

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