Desde que aparecieron las organizaciones sindicales en Colombia, con esta herramienta los trabajadores hemos luchado para que Colombia siendo un estado social de derecho, los legisladores promulguen leyes que defiendan el derecho a la sindicalización, el derecho al trabajo, el derecho a la contratación colectiva, el derecho a la manifestación y la protesta y por estos mismos senderos, hemos luchado para que los gobernantes de turno, en vez de aplicar la penalización a las luchas sociales más bien penalicen, sienten en el banquillo de los acusados y condenen a los patronos que vulneran de manera vulgar los derechos inalienables de los trabajadores; gracias a la lucha tesonera de las organizaciones sindicales clasistas, a la denuncia internacional ante todas las cortes y gracias a la solidaridad de los trabajadores y de todo el proletariado del mundo logramos que el parlamento colombiano modificara el artículo 200 de la ley 599 de año 2000 cuya modificación quedo así mediante la ley 1453 del 24 de Junio de 2011: “articulo 200 violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión licita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes”
“En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto