LA JUSTICIA COJEA PERO ALGUN DÍA LLEGA


Desde que aparecieron las organizaciones sindicales en Colombia, con esta herramienta los trabajadores hemos luchado para que Colombia siendo un estado social de derecho, los legisladores promulguen leyes que defiendan el derecho a la sindicalización, el derecho al trabajo, el derecho a la contratación colectiva, el derecho a la manifestación y la protesta y por estos mismos senderos, hemos luchado para que los gobernantes de turno, en vez de aplicar la penalización a las luchas sociales más bien penalicen, sienten en el banquillo de los acusados y condenen a los patronos que vulneran de manera vulgar los derechos inalienables de los trabajadores; gracias a la lucha tesonera de las organizaciones sindicales clasistas, a la denuncia internacional ante todas las cortes y gracias a la solidaridad de los trabajadores y de todo el proletariado del mundo logramos que el parlamento colombiano modificara el artículo 200 de la ley 599 de año 2000 cuya modificación quedo así mediante la ley 1453 del 24 de Junio de 2011: “articulo 200 violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión licita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes”

“En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto
de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabjadores sindicalizados de una misma empresa.”

“La pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:

1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.

2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.

3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, conyugue, compañero o compañero permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta segundo grado de afinidad.

4. Mediante engaño sobre el trabajador.”

Como se puede verificar en la ley que hemos transcrito muchos son los patronos en Colombia que están incursos en esta ley y que muy pronto tendrán que ser llamados a juicio por todos un cumulo de atropellos que se cometen contra los trabajadores sean o no sindicalizados, pero en particular contra los sindicatos que defienden indoblegablemente los derechos de los trabajadores aquí cabe un interrogante para que los trabajadores lo reflexionen y lo contesten: ¿estará implicada CG CONTINENTAL GOLD en violación a la ley 1453 de 2011? ¿Será delito o no los siguientes hechos? ¿La negativa a conceder permisos sindicales remunerados a los dirigentes? ¿La desigualdad en auxilios, salarios y demás beneficios en relación a los trabajadores sindicalizados frente a los no sindicalizados? ¿Será o no delito el de colocar tutelas temerarias contra el ministerio del trabajo por el solo hecho de haber convocado un tribunal de arbitramento? ¿Será delito o no que a los trabajadores se les obligue a exponer la finalidad del permiso sindical o personal? ¿no será esto un delito contra la intimidad personal y las libertades y autonomías sindical? Estas preguntas es para que los trabajadores reflexiones y cuando sean llamados ante las autoridades judiciales las respondan sin temor pues consideramos que de todo el inventario de hechos que hemos expuesto en esta página no se escapan los altos ejecutivos de CG CONTINENTAL GOLD.

Por tal razón ya hemos puesto en conocimiento de las autoridades y cortes internacionales y ante el congreso de los estados unidos quien está ventilando la actitud de las empresas trasnacionales en Colombia y por tales razones no han aprobado el Tratado de Libre Comercio TLC por eso reiteramos que la justicia cojea pero algún día llega, lo que quiere decir que la discriminación que ha hecho CG CONTINENTAL GOLD para no pagar los auxilios a los trabajadores no sindicalizados, de acuerdo a la ley 1453 de 2011 está obligada a pagar estos auxilios con prontitud de lo contrario los representantes de esta empresa tendrán que pagar estos auxilios so pena de la condena que la ley apremia.

Les informamos también Que pese a todas las maniobras de la empresa para impedir el desarrollo de las deliberaciones del tribunal de arbitramento obligatorio pronto se conocerán los resultados toda vez que la ley tantas veces mencionada a oxigenado al movimiento sindical y la central unitaria de trabajadores CUT ha  hecho una relación de las empresas que están incursas en estos delitos y lo ha demandado ante la corte penal internacional.

Compañeros sigamos adelante ni un paso atrás.



LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SE MENDIGAN SE CONSIGUEN A TRAVES DE LA LUCHA



Atte.



JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

SINTRAMIENERGETICA

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