DECLARADA LA HUELGA EN MINEROS S.A. POR SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL EL BAGRE

RESOLUCIÓN No. 03


Las Asamblea General de Trabajadores de la empresa Mineros S.A., afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquimica, Agrocumbustible y Energética “Sintramienergética” Seccional El Bagre, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva Seccional, en armonía con el estatuto orgánico de éste sindicato y la Ley, habiendo dado aviso oportuno a la Dirección Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, reunida en las fecha, y,

CONSIDERANDO



a) Que el 30 marzo de 2011, el Sindicato Nacional de Trabajadores la Industria Minera, Petroquímica, Agrocumbustible y Energética "Sintramienergética" Seccional El Bagre, presentó un Pliego de Peticiones a consideración de empresa Mineros S.A., para su negociación y firma de una Convención Colectiva de Trabajo.

b) Que las negociaciones en la etapa de Arreglo Directo se iniciaron el 7 de abril de 2011 y terminó el 6 de mayo del mismo año, incluyendo 10 días de prórroga, sin que se llegara a un acuerdo entre empresa y Sindicato.

c) Que los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación presentaron consecutivamente varias formulas las cuales hacían reiterada invitación a la entidad empleadora para que ésta presentara formulas que facilitaran una negociación concertada antes que el conflicto cogiera otros cauces que pudiesen deteriorar las relaciones obrero – patronales.

d) Que como consecuencia del congelamiento de la negociación las partes de común acuerdo se reunieron los días 10 y 12 de mayo de 2011, en la etapa denominada “limbo” reuniones que no produjeron un acuerdo entre la comisión negociadora de la empresa Mineros S.A. y la comisión negociadora del sindicato.



En consecuencia de lo expuesto en el considerando de ésta resolución, la Asamblea General:



RESUELVE:



1. Votar la Huelga como en efecto se hizo cumpliendo con todos los requisitos legales y estatutarios, llevándose a cabo tal votación en papeleta escrita y voto secreto, con la veeduría del Presidente Nacional compañero Raul Sossa Avellaneda y Cesar Florez miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Sintramienergetica de la Seccional Cienega, Magdalena, toda vez que se notificó al Ministerio de la Protección Social para que verificara dicha votación y a través del Director Territorial de Antioquia, manifestó su imposibilidad de comisionar a un Inspector del trabajo para tal efecto.



2. Que el total de los afiliados a la fecha es de 440, asistieron a la asamblea 383 trabajadores, dicha votación ha arrojado 368 votos afirmativos por la huelga, por el Tribunal de Arbitramento 2 votos, votos blanco 0, votos nulo 0, quedando de esta manera declarada la HUELGA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA MINEROS S.A., en todo el Territorio Nacional de la República de Colombia.




3. Nombrar como en efecto se hace un Comité de Huelga integrado por la Junta Directiva del Sindicato Seccional El Bagre, la Comisión Negociadora que ha venido actuando, ampliado con un representante sindicalizado de cada una de las secciones de la entidad empleadora Mineros S.A., quienes a partir de esta fecha quedan facultados para buscarle soluciones al diferendo laboral y/o declarar la hora cero en todas y cada una de las dependencias de la empresa Mineros S.A., dentro de los términos legales, en caso que no se llegare a un acuerdo definitivo entre las partes para firmar una nueva Convención Colectiva de Trabajo.



4. Habilitar y facultar a la Comisión Negociadora que viene actuando en ésta negociación para que continúe buscando los contactos y facultándola con plenos poderes para seguir la negociación hasta buscarle la solución al conflicto colectivo producto del pliego de peticiones, manteniendo informado a los trabajadores sobre el desarrollo de las negociaciones y del acuerdo si se llegare a él.



5. Declarar ante la opinión pública, ante el movimiento Sindical Nacional e Internacional y ante todas las fuerzas vivas del país que nuestra intención no es la de decretar caprichosamente el cese de actividades, pero que si la empresa no facilita una negociación directa no nos queda otro camino que el de hacer uso del inalienable derecho constitucional de huelga.



6. Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social, a las fuerzas vivas de la localidad de El Bagre, a la Organización Internacional del Trabajo OIT, al Alcalde del municipio de El Bagre, al Gobernador del Departamento de Antioquia, a las Centrales Obreras Nacionales e Internacionales, a la prensa hablada y escrita.



Dada en el salón del Club Sindical “La Amistad”, del casco urbano del municipio de El Bagre, Antioquia, a los 14 días del mes de mayo de 2011.



Para constancia se firma por el Presidente y Secretario General de Sintramienergetica Seccional El Bagre.









LUIS E. MORALES LOPEZ YALISMEL ANDRADE JIMENEZ

Presidente Secretario General









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