SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA SINTRAINAGRO

COMPAÑEROS DE SINTRAINAGRO QUE CULTIVAN LA PALMA ESTAN EN HUELGA EN EL CESAR

El pasado 7 de Febrero de 2011 los trabajadores agrupados en la organización sindical Sintrainagro Seccional Minas. Presentamos denuncia y pliego de peticiones a la empresa Palmas Del Cesar. Para sorpresa de la organización sindical la empresa había denunciado la convención colectiva 3 días antes que los trabajadores, tocando puntos neurálgicos para la organización sindical.


A continuación relacionamos la denuncia de la convención por parte de la empresa PALMAS DEL CESAR S. A:

“CLAUSULA TERCERA .Vigencia de la convención. La palma de aceite es un cultivo perenne de tardío rendimiento y, a diferencia de otros sectores, su proceso productivo requiere más tiempo para ajustarse a los cambios que se den en las variables económicas, ambientales o técnicas que inciden en el negocio.

En consecuencia, las modificaciones en los costos laborales y en las condiciones generales de la mano de obra no pueden seguirse dando cada cuatro años sino, por lo menos, cada ocho años.

CLAUSULA OCTAVA. Contratos de trabajo. La empresa para el cumplimiento de sus objetivos pueda contratar personal mediante las diferentes modalidades de contratación que establezca la ley.

CLAUSULA NOVENA. Jornada de trabajo. No puede obligarse la empresa a una programación inamovible durante una semana de los turnos de la planta de beneficio, que además debe ser fijada en cartelera con copia al sindicato. Dicha rigidez afecta la capacidad de respuesta de la planta ante una emergencia, teniendo en cuenta la alta perfectibilidad de la fruta de la palma, la compra de frutos a terceros y los convenios de apoyo a otras plantas que forman parte de alianzas estratégicas.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. Permisos y licencias. Debido al alto costo que representan para la empresa y a que no se revierten en productividad para la misma, el número de permisos remunerados que se otorguen debe disminuirse en un 50%. Además, no pueden seguir siendo pagados con el salario promedio del beneficiario sino con el salario mínimo legal vigente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. Casino. Resulta totalmente inviable económicamente para la empresa otorgar un subsidio de alimentación del 63%y sostener las instalaciones de un restaurante cuyos costos afectan la competitividad de la compañía. De lo anterior se desprende que esta obligación debe desaparecer de la convención colectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. Servicios médicos asistenciales a los familiares de los trabajadores. En virtud a que el sistema de seguridad social por conducto de las empresas prestadoras de salud tiene cobertura universal y que todos los familiares de los trabajadores son beneficiarios de dicho sistema, la empresa considera que las obligaciones en esta materia deben desaparecer de la convención colectiva.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. Salarios. Las tablas de pago para los trabajadores que laboren bajo el sistema de remuneración a destajo deben ser revisadas como quiera que la productividad de la mano de obra ha venido descendiendo en los últimos años y se observa que las labores suelen terminarse antes de finalizar la jornada laboral. Esto evidencia que hay espacio suficiente para incrementar las tareas mínimas en todas las labores.

PARAGRAFO 3. Forma de pago. La forma de pago de los salarios debe ser opcional para la empresa en cualquier modalidad distinta del efectivo. Asimismo, la empresa no debe obligarse a pagar auxilio de transporte para cambio de cheques cuando utilice esta modalidad.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. Primas extralegales. El costo laboral de la empresa equivale al 76% del valor de los salarios pagados. Este enorme sobrecosto se debe en gran medida a que se pagan tres primas extralegales reconocidas en días de salario. El número de días involucrados en estos pagos equivale a 55 por año. Esta situación es económicamente insostenible por lo cual la empresa requiere desmontar totalmente estos beneficios para igualar sus costos laborales con los establecidos de la ley.

No obstante los aspectos específicos denunciados, nos proponemos revisar integralmente la convención colectiva de trabajo que vence el 31 de Marzo de 2011.

Atentamente.

FABIO E. GONZALEZ B

Gerente”



Teniendo en cuenta la denuncia de la convención por parte de los trabajadores y de la empresa Iniciamos la negociación el 22 de Febrero del año en curso, negociación que tuvo tropiezos desde el inicio porque transcurrido una semana no acordamos tan siquiera lo relacionado con los viáticos y transporte para la comisión negociadora, por esta razón se trasladó la negociación a la plantación ubicada en el corregimiento de Minas Cesar. Transcurrida la etapa de arreglo directo con su respectiva prorroga y sin haber acordado ni un solo punto del pliego de peticiones se da por terminada la etapa el pasado 2 de Abril, fecha desde la cual la empresa no volvió a convocar las partes aun cuando en reiteradas ocasiones los representantes del sindicato solicitamos sentarnos nuevamente para buscar solución al conflicto, así las cosas se convocó a asamblea general para el día 10 de abril en la cual de 364 trabajadores que somos la nómina de la empresa asistieron a la asamblea 258 trabajadores donde 253 votaron a huelga, 3 por el tribunal y 2 votos nulos siendo aprobada la huelga por mayoría. Vale la pena anotar que de los 364 trabajadores de la empresa tan solo 138 contamos con contrato a término indefinido, y de estos solamente 107 somos sindicalizados.



Iniciamos el proceso de huelga el día 15 de abril de 2011 declarando la hora cero a partir de la 6:00 de la mañana, ha transcurrido el tiempo y la empresa no muestra la más mínima intensión de aceptar un acercamiento entre las partes para la solución del conflicto, contrario a esto ha venido atropellando a los trabajadores que quedaron encargados del plan de contingencia al punto que hoy 29 de Abril no dejo laborar a 41 de los trabajaderos que quedaron en el área de sanidad vegetal: más preocupante aun es la actitud de la funcionaria del Ministerio De La Protección Social de la regional de Aguachica Cesar la cual viene accediendo a las pretensiones de la empresa.

Por todas las razones anteriormente mencionadas es que solicitamos el apoyo moral y económico y a su vez intervención de los diferentes organismos sindicales y políticos para la solución del conflicto laboral que hoy enfrentamos los trabajadores agrupados en SINTRAINAGRO SECCIONAL MINAS (San Martin Cesar)

Las notas de protesta pueden ser enviadas a:

PALMAS DEL CESAR: Gerente: Fabio Enrique González Bejarano, en Bucaramanga, correo electrónico: gerencia@palcesar.com Cel: 3134310044..

Ministerio de la Protección Social: Fax: (57-1) 3305050 Correo Eléctrica: msantamaria@minprotecciónsocial.gov.co, lveira@minproteccionsocial.gov.co,

La solidaridad económica puede ser girada a: Sintrainagro Banco de Bogotá cuenta Corriente Nro. 539018481 San Alberto Cesar.

La solidaridad moral pueden enviar copias a la Organización sindical a: Sintrainagro Seccional Minas: sintrainagroseccionalminas@hotmail.com, rubensamaca@hotmail.com, Tel: 3162489387



LA CLASE OBRERA UNIDA JAMAS SERA VENCIDA

VIVA LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE SINTRAINAGRO SECCIONAL MINAS.

SI LUCHAMOS COMO HERMANOS, ESTA LUCHA LA GANAMOS

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