TRABAJADORES DEL CONSORCIO MINERO UNIDO-CMU, DEMANDAN DE LA SOLIDARIDAD DE SUS HERMANOS DE CLASE

Desde hace algún tiempo los trabajadores de CMU, hacían ingentes esfuerzos para organizarse sindicalmente encontrando siempre los naturales tropiezos que son comunes en este país donde no se respeta el derecho de asociación y la libertad sindical, pero gracias al tesón y la paciencia, un grupo de valerosos trabajadores se resolvieron dar el paso y se afiliaron a Sintraminergetica, aprobando un pliego de peticiones el que fue presentado el día de hoy 08 de abril a las 03:00pm, junto con la lista inicial de afiliados.




Esperamos que en esta ocasión sea de buen recibo por parte de la empresa que sus trabajadores se organizan en un sindicato y soliciten reivindicaciones socioeconómicas, buscando siempre un trabajo para ellos y vida digna para su familia.



Felicitamos a los trabajadores que se han afiliado y que han presentado su pliego de peticiones toda vez que están ejerciendo un derecho que la constitución, los convenios internacionales de la organización internacional del trabajo y las normas legales vigentes le conceden a los trabajadores para poderse asociar sindicalmente y poder ejercer a la contratación colectiva.



De acuerdo a la ley, la empresa tiene un término de cinco (5) días para iniciar las conversaciones del pliego, y 24 horas para responder acusando el recibo del mismo y nombrar la comisión negociadora que representará a los empleadores en la mesa de negociación.



Por parte de Sintramienergetica y de las organizaciones de segundo y tercer grado (FUNTRAENERGETICA Y LA CUT) tenemos la mejor disponibilidad de contribuir para que las negociaciones se lleven a cabo por un cauce de concertación y de fortalecimiento a las relaciones obrero patronales, pero para que estos propósitos prosperen, es necesario la reciprocidad, es decir el respeto mutuo, permitiéndole a los trabajadores que hagan uso de sus derechos sin obstáculos ni hostigamiento alguno.



Desde el mismo momento de la presentación del pliego, los trabajadores quedan amparados por el fuero circunstancial, que consagra el artículo 25 del decreto ley 2351 del 04 de septiembre de 1965, es decir que ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa durante el tiempo que dure el conflicto producto de la presentación del pliego.



Desde estas líneas llamamos a todos los trabajadores de CMU que aún no se han afiliado al sindicato para que procedan a hacerlo, entendiendo que las organizaciones sindicales se han creado para defender los derechos de los trabajadores y propiciar un clima en el cual se fortalezcan las relaciones entre empleadores y trabajadores.



VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES…………………..…….VIVA VIVA VIVA

VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES……..……….….. VIVA VIVA VIVA

SI LUCHAMOS COMO HERMANOS………………………ESTA LUCHA LA GANAMOS

POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOSAFILIATE A SINTRAMIENERGETICA

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