LLAMADO URGENTE DE SOLIDARIDAD A LAS ORGANIZACIONES HERMANAS

Compañeros, reciban por parte de esta Organización Sindical el más efusivo de los saludos; hoy ante este magno evento, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Energética, Petroquímica y Agrocombustible “Sintramienergética” Seccional Segovia-Antioquia y Sintramienergética Nacional, sus afiliados, al igual que los jubilados y extrabajadores de la extinta Frontino Gold Mines Limited E.L.O. la cual fue liquidada desde el 06 de marzo de 1979 y el 07 del mismo mes, se firmó un documento en la ciudad, condado y estado de New York por medio del cual los antiguos dueños nos daban los títulos mineros que poseían a perpetuidad en Colombia en dación en pago a los trabajadores y pensionados por nuestras acreencias laborales; pero el gobierno saliente del señor Álvaro Uribe Vélez, emitió una orden perentoria y sin discusión de liquidar y vender los bienes que componen la Frontino Gold Mines, desconociendo con ello las leyes que sobre la materia rigen.

El día miércoles 25 del mes de agosto, los trabajadores, jubilados, ex trabajadores, acciones comunales, la pequeña minería, y diferentes sectores de la comunidad llevamos a cabo una asamblea en contra de los atropellos, amenazas y despidos colectivos que hiciera el liquidador de la empresa a mas de 726 trabajadores vinculados a la empresa por contratos a término indefinidos, entre ellos 70 incapacitados y 02 compañeras en estado de embarazo, violando la Constitución política de Colombia y todas las leyes y garantías laborales, 654 trabajadores han sido obligados a firmar contratos por 16 días, algo inaudito en Colombia creando la zozobra a toda la comunidad regional.

Además de los 900 tercerizados, 1653 pensionados que hasta el momento no se les ha aclarado su situación por el pasivo pensional que adeuda la empresa Frontino Gold Mines al Seguro Social, vale mencionar también la situación que se ha generado en la comunidad con los pequeños mineros, a los cuales la nueva empresa los pretende expropiar de sus posesiones territoriales dentro de las minas las cuales han venido explotando a través de los años y de las cuales son legítimos dueños.

Desde ese día nos declaramos en desobediencia civil y con apoyo de las comunidades de los concejos municipales de Segovia, Remedios y todas las fuerzas vivas, hemos llevado diferentes actividades, incluyendo marchas y parálisis ocasionales a diferentes horas del día, las cuales no han cesado, sino por el contrario se han venido realizando con mayor frecuencia y para el 04 de septiembre de 2010, iniciaremos el paro cívico regional de carácter indefinido o hasta que haga presencia el alto Gobierno y nos dé solución a nuestras justas reclamaciones.

Por esta razón, los invitamos para que este sábado 04 de septiembre de 2010 envíen delegaciones para que nos acompañen en el paro cívico regional por la defensa de la propiedad privada, el derecho al trabajo, a la vida digna y por la recuperación de los bienes de ésta, de los trabajadores, jubilados y como patrimonio de los pueblos de Segovia y Remedios; a la vez la solidaridad moral y económica por las razones antes expuestas.
ESPERAMOS CONTAR CON SU SOLIDARIDAD Y APOYO.




Dairo Alberto Rúa A. Raúl Sosa Avellaneda
Presidente Sintramienergética Seccional Segovia Presidente Sintramienergética Nacional
Vocero Comité Principal Protesta Pacífica Vocero Comité Principal Protesta Pacífica


LA CLASE OBRERA UNIDA, JAMÁS SERÁ VENCIDA.

LA UNIDAD DEL PUEBLO PREVALECE ANTE LA INJUSTICIA DEL ESTADO.

VIVA SINTRAMIENERGÉTICA

VIVA – VIVA- VIVA.

SOLIDARIDAD ANTE MASACRE LABORAL EN SEGOVIA

El pasado 19 de agosto de 2010 el señor Liquidador Luis Fernando Alvarado Ortiz, realizo una masacre laboral, despidiendo de manera injusta a mas de 1.000 trabajadores de la empresa FRONTINO GOLD MINES, dentro de ellos 700 trabajadores afiliados a Sintramienergetica Seccional Segovia, con la complicidad del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Sociedades y el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, vulnerando todos nuestros derechos laborales y constitucionales, en donde no se ha tenido en cuenta al personal incapacitado, discapacitado, como tampoco a nuestras compañeras en estado de embarazo, violando así el artículo 26 de la ley 361 de 1997; desconociendo también el decreto 2677 de 1971 en sus artículos 8, 9 y 10 y el decreto 1572 de 1973 en su artículo 9, 10 y 11.

Ante esta grave situación hacemos un llamado urgente a todas las organizaciones hermanas para que solidariamente se pronuncien y rechacen ante el Gobierno Nacional y Entes Internacionales de manera unánime por este atropello, a la clase obrera y comunidad en general de los Municipios de Segovia y Remedios - Antioquia, los cuales se ven afectados por el impacto negativo - económico que genera esta fuente de empleo ya que se desestabiliza la economía regional, creando un caos social de incalculables magnitudes.

A raíz de esta problemática, la Junta Directiva Nacional de Sintramienergetica, Funtraenergetica y la Cut Nacional, hemos programado una serie de actividades tendientes a exigirle al Gobierno Nacional el resarcimiento de los Derechos de los trabajadores y la comunidad, por lo que le solicitamos a las Seccionales de Sintramienergetica y organizaciones hermanas, enviar urgentemente comisiones al Municipio de Segovia – Antioquia, para que participen en los diferentes actos en solidaridad con los compañeros trabajadores de la empresa FRONTINO GOLD MINES y la comunidad de los Municipios de Segovia y Remedio – Antioquia.

Le agradecemos nos suministren con antelación, los nombres de los compañeros que se vayan a desplazar al municipio de Segovia, para coordinar el recibimiento y la seguridad de estos.

Atentamente,
SINTRAMIENERGETICA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CONTINUAN ACCIDENTES EN LA MINA PRIBBENOW DE DRUMMOND LTD


Alrededor de la 2:00 am después de un fuerte aguacero se ocurrió un accidente de alto potencial al colisionar tres camiones 793, los mas grandes utilizados en el complejo minero para el acarreo del material estéril hacia los diferentes áreas de botadero, el accidente tipo sandwich se presenta como consecuencia de una orden impartida por parte del supervisor de esta área hasta el momento sin precisar este detalle, la orden era empezar ha bajar por la rampa numero 10 que dirige hacia la pala de cargue numero 32, para comenzar el proceso de cargue y acarreo sin que dieran las condiciones necesarias para iniciar las labores de limpiado de la vía ya que esta son vías de barro que al llover se convierten en un jabón que aunque el operador sea el mas experimentado baje por ella, sino hay las condiciones necesarias estos camiones se deslizarían frenados hasta donde termine la rampa de bajada sin que nada los detenga condición que no tuvo en cuenta el supervisor que imparte ordenes, como el que no baje ahora cuando se le ordena sera llamado a descargos esto sumado a las diferentes estrategias que esta utilizando DRUMMOND para amedrentar a los trabajadores y obligarlos a realizar labores en condiciones substandar como al que redactamos anteriormente, fueron tres los camiones que sufrieron perdida y daño a la propiedad de DRUMMOND puesto que las cabinas quedaron completamente destruidas, cabe anotar que la cola de pato o final de la tolva en proyección lineal en una accidente como lo relatamos, da precisamente en toda la cabina del operador que colisione por la parte de atrás de su camión lo que en muchas ocasiones como en esta coloca en alto riesgo la vida de un operador, estas ordenes impartidas son unos atentados a la seguridad y la vida de los operadores y trabajadores que tras las constantes amenazas y acoso laboral establecido en este complejo acceden a realizar labores que coloquen en riesgo su vida.

Ante esto DRUMMOND no realiza ninguna acción ya que al realizar la investiguación correspondiente culpa al operador, seguidamente lo sanciona y los procesos no se corrigen ni se sanciona al que realmente esta colocando en riesgo toda la operación y vida de los trabajadores como es el supervisor que imparte una orden es claro recordar que las leyes colombianas establecen en el articulo 216 de código sustantivo del trabajo, las responsabilidades civiles y penales a que tiene lugar una empresa cuando se ocurre un accidente o enfermedad profesional por lo que se debería en este momento instaurar una demanda penal contra este supervisor que coloca en riesgo la vida de los trabajadores.
LAS FOTOGRAFÍAS MUESTRAN AL CAMIÓN 2352 QUE FUE UNO DE LOS QUE MENOS DAÑO PRESENTO SI OBSERVAMOS CON DETENIMIENTO LA FOTOGRAFÍA VEMOS COMO SE SIENTE LA CABINA DEL LADO IZQUIERDO AL COLISIONAR CON EL QUE ESTABA ADELANTE DE EL NOTAMOS QUE EL IMPACTO DA EXACTAMENTE EN TODA LA CABINA LO QUE COLOCA LA SEGURIDAD Y VIDA DEL OPERADOR EN ESTOS CASOS EN ALTO RIESGO.



RATIFICA EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ TUTELA DE REINTEGRO




























































































El día 09 de agosto de 2010 el Honorable Juzgado séptimo Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá Profirió fallo de ratificación a la tutela instaurada en contra de la multinacional DRUMMOND LTD. por violación al debido proceso en el despido de treinta (30) trabajadores de la empresa, entre directivos sindicales y trabajadores de base afiliados a la organización sindical SINTRAMIENERGETICA seccionales el Paso y Chiriguana en la mina Pribbenow En el departamento del Cesar, como consecuencia de la ratificación del fallo de ilegalidad que se profirió el día 16 de Diciembre de 2009.

Son doce los directivos y trabajadores de base que retornaran a sus labores en la multinacional DRUMMOND con las mismas garantias que tenían al momento de ser despedidos, a su vez se debe cancelar el tiempo que se encontraron fuera de su trabajo, a lo que la empresa DRUMMOND como es de su actuar cancelo a estos compañeros reintegrados las acreencias laborales en condiciones de desacato a la tutela proferida por el Juzgado 40 civil municipal de la ciudad de Bogotá al no cancelar las 12 horas de trabajo a que estaban regidas sus garantias laborales, adicionalmente la tutela establece las garantias convencionales establecidas como son los auxilios de localización y de transporte consagrados en el acapite de la convención colectiva de trabajo, fallo del juzgado que ha omitido la empresa DRUMMOND en todo sentido ya que los compañeros que se reintegraron no se les fue entregado las dotaciones que por derecho convencional se habían entregado en el tiempo en que estuvierón despedidos por esta compañía adicionalmente a la arremetida y acoso laboral que se vive en las instalaciones de la mina Pribbenow y Puerto en Cienaga Santamarta donde la empresa ha prohibido que los diferentes compañeros de trabajo se dirijan la palabra ni para discutir temas laborales, como medida represiva el señor GUSTAVO CASTILLA supervisor del área de mantenimiento ya hecho llamados de atención a trabajadores con la amenaza de ser llamados a descargos y ser sancionados con la suspensión de su contrato de trabajo adicionalmente a toda esta problematica se suma que en puerto se dio la orden que cualquier incidente que se ocurra con las grúas y como consecuencia de la labor de la operación de estas grúas sean llamados a descargos y suspendidos sus contratos de trabajo también, en las áreas de tractores en la mina Pribbenow el señor supervisor WALTER SEPULVEDA del área de tractores trata a todos los empleados de flojos, además le prohibe el permiso de ir a realizar sus necesidades en los baños y si les da permiso le toma el tiempo y va hasta el baño a mirar que están realizando asomandose por debajo de las puertas.
Todo esto como una política de represión y acoso laboral y violaciones a los derechos humanos y laborales en el complejo Minero de propiedad de DRUMMOND LTD.

MASACRE LABORAL EN LA FRONTINO GOLD MINES

El pasado 19 de agosto de 2010 el señor Liquidador Luis Fernando Alvarado Ortiz, ejerció presión psicológica y atemorizante a todo el personal afiliado y no afiliado a nuestra Organización Sindical “Sintramienergética” Seccional Segovia por medio de su personal administrativo, obligándolos a renunciar a su contrato laboral, ofreciendo un contrato con una fundación por 16 días, impuesta por el mismo y su Junta Asesora de manera deshonesta sin brindarles estabilidad laboral.

Como Organización Sindical nos pronunciamos ante este vil atropello que sólo encamina al exterminio de nuestra Seccional, al libre derecho de asociación sindical y al cierre total de nuestra empresa.

El Señor Alvarado cercenó los derechos sindicales de los trabajadores al no permitir que fueran representados por la Junta Directiva mediante el uso de la fuerza pública e impidiendo el ingreso a las instalaciones de la empresa.

Este Liquidador haciendo alusión a las resoluciones 00158, 960 y 4933 de 2007, emitidas por el Ministerio de la Protección Social, las cuales están determinadas única y exclusivamente al cierre de la empresa, en donde en ningún momento se ha hecho efectivo dicho cierre ni desde el momento en que se proclamó en concordato preventivo obligatorio.

Hemos de manifestarles que esta masacre laboral es aprobada por el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Sociedades y el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, vulnerando todos nuestros derechos laborales y constitucionales, en donde no se tuvo en cuenta el personal incapacitado ni discapacitado como tampoco a nuestras compañeras embarazadas, violando así el artículo 26 de la ley 361 de 1997; desconociendo también el decreto 2677 de 1971 en sus artículos 8, 9 y 10 y el decreto 1572 de 1973 en su artículo 9, 10 y 11.

Hacemos un llamado urgente a todas las organizaciones hermanas para que solidariamente se pronuncien y rechacen ante el gobierno nacional y entes internacionales de manera unánime por este atropello, a la clase obrera Segoviana y Remediana, ya que de lo contrario se desestabilizará la economía familiar y regional, creando un caos social de incalculables magnitudes.

QUE VIVA NUESTRA JUSTA LUCHA POR LA ESTABILIDAD LABORAL.

(FDO.) JUNTA DIRECTIVA
SINTRAMIENERGÉTICA SECCIONAL SEGOVIA.