CONTINUA ARREMETIDA DE DRUMMOND CONTRA SINTRAMIENERGETICA

El compañero WILSON DANIEZ ALVARADO fiscal de la seccional El paso del sindicato de SINTRAMIENERGETICA organización que agrupa la mayoría de los trabajadores de la empresa Drummond fue despedido el 26 de Marzo del presente año, arremetida de la empresa drummomd con el objetivo de debilitar esta organización puesto que en los proximos días ya se presenta su pliego de peticiones y así negociar una nueva convención colectiva de trabajo, con este despido se suman ya 16 lideres despedidos desde que inicio esta arremetida el día 17 de diciembre de 2009.
Aunque la corte constitucional ha señalado que no basta la simple declaración de ilegalidad para que drummond termine el contrato por justa causa de los directivos sindicales y trabajadores de base algunos con mas de 11 años de servicio a esta multinacional, es claro ver la serie de violaciones a la Constitución Colombiana, a las leyes y sentencias que rigen el orden jurídico establecido en nuestro país, la Convención Colectiva de trabajo vigente, sumado a estas violaciones la mayoría de estos trabajadores se encontraban bajo restricciones medicas, por patologías de origen profesional y derivadas de la exposición al riesgo al que se encuentran los trabajadores en este complejo minero de propiedad de la multinacional drummond y así con estas patologías la Drummond los despide sin antes solicitar el respectivo permiso al ministerio de la protección social establecido en la ley 361 de 1997 que pretende proteger los derechos como la salud, el trabajo y a una vida digna, derechos violados por esta empresa después del fallo de ilegalidad proferido por la corte el día 16 de Diciembre de 2009.

CONFLICTO DE FENOCO

PARA: ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DE: JUNTA DIRECTIVA “NACIONAL” SINTRAIME.

REFERENCIA: SOLICITUD DE NO REVOCAR LA SENTENCIA 24753 DEL 15 DE SEP/ DE 2009

Cordial Saludo:

La Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA, MATALICA, METALURGICA, SIDERURGICA, ELECTROMETALICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPOTADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME” denuncia una vez más la política anti sindical, ejercida por la empresa: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A., FENOCO S. A, de propiedad de Drummond y Glencore, transnacionales explotadoras de carbón, dirigida por su presidente PETER H. BURROWES, quien desde el momento en que creamos la SECCIONAL DE SINTRAIME SANTA MARTA y presentamos pliego de peticiones, el 4 de noviembre del 2008, ha procedido a perseguir, despedir a los trabajadores y constreñir el derecho de libertad sindical y contratación colectiva, con la asesoría del abogado JUAN PABLO LOPEZ.

Para exigir el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, acudimos al Ministerio de la Protección Social, mediante una querella, pero el Inspector mediante la resolución No. 0616 del 16 de marzo de 2009, es decir 4 meses después, argumentando no tener competencia y aboca que existía una controversia jurídica y por tanto debíamos acudir a la justicia ordinaria; los trabajadores viendo vulnerado el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, en vista de no tener respuesta mediante las acciones jurídicas, tuvieron que acudir a las vías de hecho, haciendo uso de una protesta pacífica del 23 de marzo al 19 de abril de 2009, fecha en que los trabajadores fueron desalojados abruptamente por la fuerza pública, teniendo como resultado varios trabajadores y representantes de la comunidad heridos.

Seguidamente la empresa presentó solicitud de ilegalidad del cese ante el Tribunal Superior de Santa Marta, el cual mediante sentencia con No. de Radicado 0283, del 22 de de abril de 2009, NEGÓ LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD de la suspensión o paro colectivo del trabajo solicitada por la empresa FENOCO S. A., está sentencia condujo a la empresa a presentar recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y esta Corte revocó la sentencia apelada el 22 de abril de 2009, mediante sentencia No. 40428 del 3 de junio de 2009 y decide DECLARAR ILEGAL la cesación colectiva de labores. A partir del 28 de mayo la empresa FENOCO S. A. procedió a despedir trabajadores completando 33 despidos, incluido los integrantes de Subdirectiva Sintraime Santa Marta, hasta el 24 de septiembre de 2009, sin que la sentencia estuviera ejecutoriada.
Sintraime instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y la Empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S. A. ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala laboral, exigiendo que se obligue de manera inmediata a la empresa a reunirse con los representantes del sindicato a darle curso al pliego de peticiones, la cual fue negada mediante sentencia con radicado Nº 2009-00295 del 8 de mayo de 2009; esta decisión fue impugnada y la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia que se radicó con el No. 24753 del 15 de septiembre del 2009, revoca la decisión de primera instancia y ordena al Ministerio de la Protección Social para que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva lo pertinente”, tendiente a obligar a la empresa FENOCO S. A. a iniciar sin dilación alguna las conversaciones con el sindicato, con ocasión de la presentación del pliego de peticiones; pero solo se dio inicio a las conversaciones a partir del 4 de noviembre /09 en etapa de arreglo directo, en la negociación del pliego de peticiones presentado el 4 de noviembre del 2008, es decir, un año después de haberlo presentado y de haberse elegido la Junta Directiva de SINTRAIME SECCIONAL Santa Marta.

Pero nos encontramos ante la intransigencia más descarada, la arrogancia y displicencia se apoderaron de la mentalidad del empleador y no fue posible llegar al acuerdo directo entre las partes. Hoy el conflicto tomó otro rumbo, encontrándose dependiendo del Ministerio de la Protección Social desde mediados del mes de diciembre del 2009, para que se convoque a un tribunal de arbitramento y hasta la fecha no se ha convocado.

Lo que hoy nos preocupa es que la dirección de la empresa presentó solicitud de revisión de la sentencia Nº 24753 y se encuentra en este momento en la Corte Constitucional en el despacho del Magistrado NILSON PINILLO para dicho trámite, y que si se llegare a revocar, se le estaría dando un golpe letal al derecho de Contratación Colectiva y Libertad de Asociación, consagrado en la Constitución Política Nacional. Es decir, los empleadores están acudiendo a quienes administran justicia para acabar con los pocos derechos que le quedan a los trabajadores y si se llegare a modificar la sentencia mencionada se acabaría el derecho a negociar pliegos de peticiones y a formar sindicatos.

POR LO ANTERIOR ACUDIMOS URGENTEMENTE A USTEDES, A SOLICITARLES SU SOLIDARIDAD MORAL ENVIANDO NOTAS DE EXIGENCIA A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL MAGISTRADO NILSON PINILLO, PARA QUE NO REVOQUE LA TUTELA Nº 24753 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMITIDA POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON EL FIN DE PRESERVAR EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA Y A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE “SINTRAIME”


FELIX ARTURO HERRERA R.
Presidente

ULTIMO ADIOS A NUESTRO COMPAÑERO DENSY MARTINEZ MARRIAGA

El 24 de Marzo acompañamos a nuestro compañero hasta su ultima morada los afiliados a Sintramienergetica brindaron a su familia un acompañamiento lanzando arengas de dolor, ya que nuestro hermano sera recordado por su alegría cuando en sus dichos nos hacia reír, como por ejemplo quien no va recordar al famoso QUI QUI, el hombre de los 25 mil voltios de coimbre, y cuando decía HUY mi hermano me llamo la CATEDRAL refiriéndose a su querida esposa, además una frase celebre que jamas olvidaremos, QUE DE AQUÍ PALANTE CADA PERRO QUE SE LAMBA SU HUESO, HUY SONARON, HUY QUE FEO, VAMOS AL CENTRO Y CON VELOCIDAD, EPA, oye qui qui cuando vas a poner pa la de wisky, claro que si yo voy con una MILANTA refiriéndose a mil pesos a lo que nos daba mucha gracias y mas PRENDIDO QUE TABACO DE BRUJO, fueron una de las frases que su hermano nos dio a conocer en la esquina frente del cementerio del municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, sus compañeros y amigos lo acompañaron por las calles de soledad hasta la iglesia con 350 años de historia San Antonio de Padua en el centro de este municipio donde recibió en una sagrada Eucaristía la bendición para ser recibido en el sede de Dios padre.





Nuestro compañero líder sindical y presidente de Sintramienergetica Nacional y seccional Chiriguana a la que era afiliado activo hasta el momento de su deceso, expresa una palabras a sus amigos y familiares, además se expresa lo indolente de la empresa Drummond Ltd. donde este trabajador presto sus servicios laborales sus últimos nueve años, al no suministrar un bus que la organización le solicito para trasladar a sus compañeros de la cuidad de Valledupar hacia Barranquilla donde se le daría cristiana sepultura por eso rechazamos la acción de Drummond ante un trabajador que entrego sus servicios a esta compañía.

No lo podemos olvidar en la mina Pribbenow donde prestaba sus servicios en el departamento del Cesar ya que era una de las almas de la emisora siempre participaba y enviaba saludes a todos los del grupo 1 y al departamento eléctrico que siempre lo recordaremos has dejado un vació en nuestros corazones.






Sus compañeros del departamento eléctrico, trabajadores también de la empresa Drummond se trasladaron de la cuidad de Valledupar hasta el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico acompañar a su amigo hasta su ultima morada.








Su hermano, amigo y compañero de mil parrandas, los que no lo conocíamos nos timbramos al ver el gran parecido y se paseaba por la funeraria desconsolado, con un llanto y una tristeza al ver a su gran ídolo que lo abandonaba y se marchaba a hacer gozar con su alegría a los de allá arriba en el cielo.



COMPAÑERO DENSY MARTINEZ

PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE

COMPAÑERO DENSY MARTINEZ

PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE

COMPAÑERO DENSY MARTINEZ

PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE

HASTA CUANDO

HOY, MAÑANA Y SIEMPRE

HASTA CUANDO

HOY, MAÑANA Y SIEMPRE

HASTA CUANDO

HOY, MAÑANA Y SIEMPRE

UN MINUTO DE SILENCIO TODA UNA VIDA DE LUCHA


VALMORE LOCARNO


VICTOR HUGO ORCASITA


HOY 12 DE MARZO DE 2010 CUMPLIMOS 9 DE AÑOS DE LA PERDIDA DE DOS COMPAÑEROS A MANOS DE LOS PARAMILITARES QUE SE PRESTABAN SUS SERVICIOS A LA MULTINACIONAL DRUMMOND EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, NUEVE AÑOS DE IMPUNIDAD, SIN QUE HASTA EL MOMENTO SE HAYA ENCONTRADO RESPUESTA AL VIL ASESINATO DE ESTOS DOS LIDERES SINDICALES Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

HOY NUEVE AÑOS DESPUÉS LAS COSAS NO HAN CAMBIADO DEL TODO LA EMPRESA DRUMMOND AUNQUE BAJO OTROS MÉTODOS SIGUE CON SU INTENSIÓN DE EXTERMINAR A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAMIENERGETICA ÚNICA ORGANIZACIÓN EN LA MINA PRIBBENOW EN EL CORREGIMIENTO DEL PASO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR DE PROPIEDAD DRUMMOND LTD. LA LUCHA QUE DÍA A DÍA SE DESARROLLABA EN ESA ÉPOCA ERA POR LO MISMO LA SEGURIDAD, QUE HOY EN DÍA MAS HA CARACTERIZADO EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE ESTA COMPAÑÍA LA FALTA DE SEGURIDAD, EL AFÁN DE CUMPLIR EL OBJETIVO TRAZADO DESDE SUS COMIENZOS POR ESTA COMPAÑÍA SER EL PRODUCTOR MAS GRANDE DEL MUNDO EN CARBÓN AL MAS BAJO COSTO Y EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE NOTAN QUE EN NINGÚN LADO ESTABLECIERON LA SEGURIDAD POR ESO CUANDO UN TRABAJADOR SE LESIONA LO ABANDONAN A MERCED DE LA ARP DE COLMENA.

COMPAÑEROS NI UN PASO ATRÁS SIEMPRE ADELANTE

COMPAÑEROS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES JAMAS SE MENDIGAN SE CONSIGUEN CON LA LUCHA.

UNIDOS COMO EL PUEBLO NUESTRA BASE JAMAS SERA VENCIDA


SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL SANTA MARTA

ACUERDO EN CARBOGRANELES

El día 27 de febrero de 2010, se firmó la segunda convención colectiva de trabajo en la CARBOGRANELES S. A., empresa contratista que con grúas carga a los buques el carbón de Prodeco S. A. en Puerto Zúñiga, Santa Marta y de Vale Do Río en la Sociedad Portuaria, Río Córdoba, en Ciénaga, Magdalena.

Con apenas 86 trabajadores operativos directos, esta empresa filial de la multinacional naviera francesa Louis Dreyfus Armateurs, tiene 58 de estos afiliados a Sintramienergética, los cuales reunidos en Asamblea los días 16 y 23 de febrero de 2010, votaron 55 a favor de una huelga en vista de que la empresa no accedía a sus peticiones fundamentales.

Sin embargo, a punto de iniciarse la hora cero, para dar inicio a la huelga se firmó una nueva convención en la que se destacan entre otros los principales acuerdos:

1. La empresa accedió a garantizar la estabilidad laboral comprometiéndose a no despedir trabajadores sin justa causa, ni a ejercer represalias por la sindicalización o la negociación, durante toda la vigencia de la convención.
2. Contratar a término indefinido al 30% de los actuales trabajadores en misión que ocupen cargos de manera permanente en labores del giro ordinario de la empresa.
3. Reorganiza el procedimiento disciplinario a desarrollar sólo en días hábiles, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador.
4. Se rebajó en favor de los trabajadores algunos días en la escala de sanciones disciplinarias.
5. Se compromete a pagar el 100% del salario promedio (IBC), las incapacidades que ordene el médico de la empresa o el de la EPS, sin importar el tiempo que estas duren.
6. Otorga permisos remunerados, transporte y logística a los miembros del COPASO y asume compromisos de capacitación del personal para asumir vacantes o en caso de la creación de nuevos frentes de trabajo.
7. Otorga una comida a los trabajadores del turno nocturno además de un lonch en las mismas condiciones que a los del turno diurno. Mejora la dotación con un par de botas. Aumentando de 3 a 4 los bonos de Sodexho, por 50 mil mensuales cada uno.
8. Mejora el servicio de transporte y amplía rutas, reconociendo como accidentes de trabajo los que ocurran durante el transporte.
9. Convierte los auxilios anuales en semestrales para estudios de hijos en universidades
10. Para el ejercicio del derecho de asociación sindical, aumentó el permiso para un trabajador más y para un evento sindical más al año. No aumentó horas de permisos para la Junta Directiva y pero concedió 22 horas de permiso mes para los que accedan a cargos directivos en la Junta Nacional la federación o la central de trabajadores. Firma las garantías para la comisión negociadora y sus asesores del Pliego de Peticiones; convierte el auxilio mensual al sindicato de $300 mil a un salario mínimo legal mensual; etc.
11. Aumento salarial para 2010 8% y para el 2011 2% por encima del salario mínimo legal mensual que decrete el Gobierno.
Nuevo ejemplo para Prodeco S. A.

Se demuestra una vez más que con voluntad patronal sí se puede negociar y firmar una Convención justa para los trabajadores. Sintramienergética aplaude la voluntad que tuvo esta empresa para firmar esta segunda convención, evitando una huelga de consecuencias funestas y, aunque no se pactó nada sobre el pago de las horas extras, los trabajadores muestran satisfacción por el acuerdo sin renunciar a reclamarlas por otros medios. La nota discordante sigue siendo C. I. Prodeco S. A., que sin aplicar en forma legal el laudo arbitral de aumentos salariales desde 2005, pretendía imponer un aumento salarial para 2009 anulando tres aumentos anteriores ratificados por la Corte Suprema de Justicia. Es muy diciente el hecho de que la contratista (Carbograneles) hoy ofrezca en muchos apartes una mejor convención colectiva que la que tiene la empresa contratante (Prodeco).

Principales incrementos en puntos económicos del pliego
Conceptos del
acuerdo convencional Convención
2008 Convención
2010 Aumento
$ Aumento
%
Auxilio desplazamiento por examen médico 1º día 45.000 60.000 15.000 33%
Auxilio desplazamiento por examen médico 2º día 35.000 50.000 15.000 43%
Auxilio de alimentación en domingos y festivos 6.000 10.000 4.000 67%
Auxilio de lentes 75.000 130.000 55.000 73%
Auxilio por fallecimiento del trabajador 1.000.000 1.400.000 400.000 40%
Auxilio por fallecimiento de familiar trabajador 1.000.000 1.400.000 400.000 40%
Auxilio por maternidad 200.000 500.000 300.000 150%
Auxilio educativo preescolar, primaria, secundaria 110.000 200.000 90.000 82%
Auxilio educativo universidad 370.000 740.000 370.000 100%
Auxilio educativo para trabajador o esposa 250.000 400.000 150.000 60%
Prestamos educativos (monto préstamo) 2.000.000 2.500.000 500.000 25%
Fondo educativo para préstamos 60.000.000 70.000.000 10.000.000 17%
Fondo para calamidad doméstica 20.000.000 23.200.000 3.200.000 16%
Préstamos calamidad (monto) 1.000.000 1.160.000 160.000 16%
Auxilio de viáticos para delegados a eventos sindicales 90.000 115.000 25.000 28%
Bonos de Sodexho de $50.000 c/u pasó de 3 a 4 por mes: 150.000 200.000 50.000 33%
Salario mínimo convencional 630.000 878.300 248.300 39%
Bono por firma de convención 400.000 1.500.000 1.100.000 275%
Incremento promedio en estos 17 puntos 63,18%


Principales facilidades en días para gestiones y beneficios de la convención
Conceptos del
acuerdo convencional Convención
2008 Convención
2010 Diferencia

Días de sanción por 1ª falta 5 3 (2)
Días de sanción por 2ª falta 10 9 (1)
Días de sanción por 3ª falta 15 14 (1)
Días de sanción por 4ª falta y en adelante 30 29 (1)
Días de permisos por muerte de familiares en el Departamento 3 5 2
Días de permisos por muerte de familiares fuera del Depto. 4 6 2
Días de permisos por calamidad doméstica dentro del Depto. 1 2 1
Días de permisos por calamidad fuera del Depto. 2 3 1
Días de permisos por maternidad dentro del Depto. 2 8 6
Días de permisos por maternidad fuera del Depto. 3 9 6
Meses de plazo para pago del préstamo educativo 12 15 3
Meses de plazo para pago del préstamo por calamidad doméstica 12 15 3
Días de permisos para asistir a eventos sindicales 3 3 -
Número de trabajadores por permiso para eventos sindicales 2 3 1
Número de veces por año los eventos sindicales 3 4 1


Acuerdos económicos nuevos y aumento salarial
Auxilio de transporte para asistir a citas médicas ida y regreso durante la jornada $15.000
Auxilio de transporte para asistir a citas médicas solo de ida durante la jornada $7.500
Auxilio por matrimonio $450.000
Fondo empleados, aporte mensual de la empresa a cada trabajador sobre el salario básico: 1,5%
Aumento salarial para el primer año (2010): 8%
Aumento salarial segundo año, puntos sobre el salario mínimo legal de 2011: 2%

Sintramienergética invita a todos los trabajadores a afiliarse a este Sindicato, para fortalecer la unidad, al tiempo que los estimula a trabajar con empeño y disciplina de sindicalista en la Empresa Carbograneles a quienes manifestamos nuestra complacencia por la firma de esta convención, a la que sugerimos darle cumplimiento cabal y puntual, para que en lo sucesivo sean armonizadas las relaciones laborales obrero-patronales.

¡VIVA SINTRAMIENERGÈTICA!
¡URRA POR LA NUEVA CONVENCIÒN COLECTIVA!