CONFLICTO DE FENOCO

PARA: ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DE: JUNTA DIRECTIVA “NACIONAL” SINTRAIME.

REFERENCIA: SOLICITUD DE NO REVOCAR LA SENTENCIA 24753 DEL 15 DE SEP/ DE 2009

Cordial Saludo:

La Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA, MATALICA, METALURGICA, SIDERURGICA, ELECTROMETALICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPOTADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME” denuncia una vez más la política anti sindical, ejercida por la empresa: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A., FENOCO S. A, de propiedad de Drummond y Glencore, transnacionales explotadoras de carbón, dirigida por su presidente PETER H. BURROWES, quien desde el momento en que creamos la SECCIONAL DE SINTRAIME SANTA MARTA y presentamos pliego de peticiones, el 4 de noviembre del 2008, ha procedido a perseguir, despedir a los trabajadores y constreñir el derecho de libertad sindical y contratación colectiva, con la asesoría del abogado JUAN PABLO LOPEZ.

Para exigir el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, acudimos al Ministerio de la Protección Social, mediante una querella, pero el Inspector mediante la resolución No. 0616 del 16 de marzo de 2009, es decir 4 meses después, argumentando no tener competencia y aboca que existía una controversia jurídica y por tanto debíamos acudir a la justicia ordinaria; los trabajadores viendo vulnerado el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, en vista de no tener respuesta mediante las acciones jurídicas, tuvieron que acudir a las vías de hecho, haciendo uso de una protesta pacífica del 23 de marzo al 19 de abril de 2009, fecha en que los trabajadores fueron desalojados abruptamente por la fuerza pública, teniendo como resultado varios trabajadores y representantes de la comunidad heridos.

Seguidamente la empresa presentó solicitud de ilegalidad del cese ante el Tribunal Superior de Santa Marta, el cual mediante sentencia con No. de Radicado 0283, del 22 de de abril de 2009, NEGÓ LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD de la suspensión o paro colectivo del trabajo solicitada por la empresa FENOCO S. A., está sentencia condujo a la empresa a presentar recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y esta Corte revocó la sentencia apelada el 22 de abril de 2009, mediante sentencia No. 40428 del 3 de junio de 2009 y decide DECLARAR ILEGAL la cesación colectiva de labores. A partir del 28 de mayo la empresa FENOCO S. A. procedió a despedir trabajadores completando 33 despidos, incluido los integrantes de Subdirectiva Sintraime Santa Marta, hasta el 24 de septiembre de 2009, sin que la sentencia estuviera ejecutoriada.
Sintraime instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y la Empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S. A. ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala laboral, exigiendo que se obligue de manera inmediata a la empresa a reunirse con los representantes del sindicato a darle curso al pliego de peticiones, la cual fue negada mediante sentencia con radicado Nº 2009-00295 del 8 de mayo de 2009; esta decisión fue impugnada y la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia que se radicó con el No. 24753 del 15 de septiembre del 2009, revoca la decisión de primera instancia y ordena al Ministerio de la Protección Social para que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva lo pertinente”, tendiente a obligar a la empresa FENOCO S. A. a iniciar sin dilación alguna las conversaciones con el sindicato, con ocasión de la presentación del pliego de peticiones; pero solo se dio inicio a las conversaciones a partir del 4 de noviembre /09 en etapa de arreglo directo, en la negociación del pliego de peticiones presentado el 4 de noviembre del 2008, es decir, un año después de haberlo presentado y de haberse elegido la Junta Directiva de SINTRAIME SECCIONAL Santa Marta.

Pero nos encontramos ante la intransigencia más descarada, la arrogancia y displicencia se apoderaron de la mentalidad del empleador y no fue posible llegar al acuerdo directo entre las partes. Hoy el conflicto tomó otro rumbo, encontrándose dependiendo del Ministerio de la Protección Social desde mediados del mes de diciembre del 2009, para que se convoque a un tribunal de arbitramento y hasta la fecha no se ha convocado.

Lo que hoy nos preocupa es que la dirección de la empresa presentó solicitud de revisión de la sentencia Nº 24753 y se encuentra en este momento en la Corte Constitucional en el despacho del Magistrado NILSON PINILLO para dicho trámite, y que si se llegare a revocar, se le estaría dando un golpe letal al derecho de Contratación Colectiva y Libertad de Asociación, consagrado en la Constitución Política Nacional. Es decir, los empleadores están acudiendo a quienes administran justicia para acabar con los pocos derechos que le quedan a los trabajadores y si se llegare a modificar la sentencia mencionada se acabaría el derecho a negociar pliegos de peticiones y a formar sindicatos.

POR LO ANTERIOR ACUDIMOS URGENTEMENTE A USTEDES, A SOLICITARLES SU SOLIDARIDAD MORAL ENVIANDO NOTAS DE EXIGENCIA A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL MAGISTRADO NILSON PINILLO, PARA QUE NO REVOQUE LA TUTELA Nº 24753 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMITIDA POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON EL FIN DE PRESERVAR EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA Y A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE “SINTRAIME”


FELIX ARTURO HERRERA R.
Presidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario