Oportunismo de Drummond Ltda. Presagia atentados contra el Sindicato y la estabilidad laboral

Santa Marta, 17 de diciembre de 2009


“Como anillo al dedo”, le ha servido a la trasnacional carbonífera Drummond Ltda., el fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre el proceso especial de calificación de “huelga” (Rad. 42272), mediante el cual declara ilegal la protesta realizada de forma espontánea y con justa indignación en rechazo a la muerte del trabajador DAGOBERTO CLAVIJO BARRANCO, a consecuencia de un accidente de trabajo, hecho fatal acontecido el 21 de marzo de 2009.

Drummond asume en este caso una conducta insensible frente al deceso del trabajador, y al mismo tiempo, retaliadora contra los trabajadores que reclaman medidas efectivas de protección laboral; de esta manera, la empresa repite el mal ejemplo de su filial FENOCO S. A., que despidió a varios directivos y trabajadores que rechazaban la negativa empresarial a negociar el pliego de peticiones presentado por SINTRAIME. Drummond Ltd., desde hoy 17 de diciembre ha citado a descargos a varios directivos y trabajadores de base de Sintramienergética, en las Seccionales de Ciénaga (Magdalena), y El Paso y Chiriguaná (Cesar), por su participación en la protesta del mes de marzo de este mismo año realizado en repudio a la muerte por accidente de trabajo de Dagoberto Clavijo Barranco. Estas citaciones, que parecen más retaliaciones, presagian despidos, como algunos directivos de esta compañía lo habían anunciado en reuniones con el Sindicato; y en los casos más optimistas, podrían producirse drásticas sanciones disciplinarias.

El anterior vaticinio es claro porque Drummond ha demostrado hasta la saciedad su persecución contra Sintramienergética y no ha escatimado esfuerzos para sancionar o despedir trabajadores de base y directivos por supuestas faltas que les son imputadas algunas falsamente, otras injustificadamente por ser imputables al patrón y no al trabajador y la mayoría con violación del debido proceso. Los casos más recientes fueron el despido del dirigente con fuero sindical Dairo Mosquera, reintegrado por orden judicial; el despido anunciado del dirigente con fuero sindical Orlando Acosta, los despidos de varios directivos sindicales de La Mina, en el Cesar, y las sanciones continuas de directivos y trabajadores. Por ello, aunque la Corte no la autoriza expresamente para despedir, si podría apoyarse en facultad legal para hacerlo porque ésta declaró ilegal la protesta.

Sintramienergética, se esperanzó en que la Corte Suprema de Justicia, sabría impartir justicia a favor de los trabajadores, en el sentido de que conforme a diversas sentencias, la Corte Constitucional a reiterado que el artículo 25 de la Constitución garantiza el trabajo pero en unas condiciones dignas y justas y que por fuera de estas condiciones “nadie está obligado a trabajar". Por lo que al Corte Suprema, al decidir acerca de la justeza o no de la protesta de actividades en Drummond Ltd., debía analizar el origen e identificar la causa del protesta, para determinar si se daba por razones económicas, profesionales o de otra índole y así arribar a la conclusión de que la causa de este fue PROFESIONAL, por cuanto se trataba de una protesta por un fatal accidente de trabajo y de reclamaciones por el derecho a la vida y al trabajo en condiciones dignas, con respeto a las normas de seguridad industrial. También abrigábamos la esperanza de que analizara la RESPONSABILIDAD patronal, ante lo cual pudiera concluir que la protesta es imputable al empleador, por cuanto existen solicitudes anteriores del sindicato de mejorar las condiciones de seguridad industrial en esta empresa que fueron desatendidas; y finalmente que analizara la NATURALEZA de lA PROTESTA y determinara si este era una huelga legalmente declarada o si por el contrario era un paro de hecho de los que prohíbe la ley, y que por lo tanto era ilegal, ante lo cual la Corte debió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de ilegalidad o negarse a decidir pues lo que se le solicitaba que declarara ilegal ya lo era por fuerza de ley.

El Director Territorial del Ministerio de la Protección Social del Cesar, frente a la muerte del trabajador DAGOBERTO CLAVIJO BARRANCO, mediante las Resolución Nº 0312, del 17 de noviembre de 2009, sancionó con multa de veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a la contratista de Drummond Ltd., Servicios y Asesorías del Litoral Ltda. por: “violación de los artículos 63 del Decreto 1295 de 1994, al no conceder a su vigía ocupacional cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo a cada uno de sus miembros para el funcionamiento de dicho vigía ocupacional; por violar el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986; al no tener funcionando un vigía ocupacional acorde con la ley al momento del accidente mortal ocurrido a su trabajador (Dagoberto Clavijo Barranco el 21 de marzo de 2009) y por violar los artículos 1º y 4º y 15º de la resolución 1016 de 1989 al no adoptar un programa de salud ocupacional acorde a la ley”. Por ley existe una responsabilidad patronal solidaria y contractual de Drummond por esta muerte en accidente de trabajo y por convención la empresa Drummond está obligada a imponerle y exigirles a sus contratistas el cumplimiento de todas las normas de seguridad industrial.

El artículo 6 de la convención colectiva de trabajo vigente en Drummond, establece que “Cuando la Empresa Drummond Ltd., conozca que algún trabajador subordinado ha incurrido en presunta infracción al Reglamento Interno de Trabajo…o en una causa legal de terminación de terminación o suspensión del contrato de trabajo, efectuará el siguiente procedimiento”, consistente en la citación a descargos comunicando al trabajador y al sindicato la presunta falta cometida y normas violadas, en un término no mayor a tres días hábiles de oficina después de conocida dicha infracción.

De lo anterior se desprende que la empresa conoció la presunta falta desde el mismo mes de marzo en que ocurrió el paro laboral, y la presunta causa legal de despido o suspensión, no puede asumir que la conoció el día 16 de diciembre de 2009, fecha en que la Corte respondió una solicitud de aclaración y adición a su sentencia, pues esta se produjo el 29 de septiembre de 2009 y de la misma tuvo conocimiento inmediato esta empresa. Si bien el Sindicato solicitó una aclaración a la sentencia del mes de septiembre, esta no tenía efecto suspensivo, por lo que sus citaciones a descargos son extemporáneas y sólo buscan aprovechar esta oportunidad para golpear una vez más a la organización sindical Sintramienergética, que en el primer semestre de 2010, presentará un nuevo pliego de peticiones ante la terminación de la vigencia convencional el 31 de mayo próximo.

Por tales razones, llamamos a la solidaridad nacional e internacional con nuestra organización, la cual no se amilana frente a esta amenaza patronal, e invita a todos los trabajadores a fortalecerse aún más en la unidad hacia las próximas negociaciones, porque los golpes oportunistas de Drummond no nos debilitarán sino que nos endurecerán y fortalecerán en la resistencia.


¡VIVA LA UNIDAD Y LA LUCHA SINDICAL!
¡VIVA SINTRAMIENERGÉTICA!

Junta Directiva
Sintramienergética Seccional Ciénaga

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