Dian debe pagar $9.747 millones a la Drummond

es inaudito que ahora el estado por intermedio de su entidad la Dian deba regresar dineros a esta multinacional DRUMMOND LTDA. que se lleva el recurso mineral del carbon de nuestro pais.

Bogotá. La Dian deberá devolverle a título de restablecimiento de derecho la suma de 9.747.715 millones de pesos, a la compañía Drummond, la suma se generó por impuestos de grandes contribuyentes cobrados por la entidad durante el segundo bimestre de 2003.

El pleito fue resuelto por el Consejo de Estado luego que en la primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara las pretensiones de la demanda instaurada por Drummond sobre los actos administrativos de liquidación oficial de revisión, proferidos por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la cual rechazaba la suma de 256.524.000 millones de pesos por concepto de Iva descontable, y sobre el acto que imponía sanción por inexactitud por valor de 410.438.000 millones de pesos.

En la demanda la compañía argumentó que se había interpretado erróneamente el Estatuto Tributario, puesto que las normas de facturación buscan controlar la actividad productora de renta de los contribuyentes, es decir que se facturen todos los ingresos y se tribute sobre ellos, lo cual no es posible frente a los extranjeros no domiciliados en Colombia.

"Los contratos realizados por los extranjeros no domiciliados en el país no pueden ser equivalentes a una factura para generar el Iva" dijo la empresa.

Además la entidad no respetó el debido proceso ya que al resolver el recurso de reconsideración no se le dio la oportunidad para controvertir la decisión.

Además, la Dian por mandato constitucional no podía desconocer ni rechazar el beneficio tributario a que tenían derecho basándose en la falta de una formalidad como lo es el contrato entre las partes.
Drummond manifestó que no se presentaba ninguna sanción por inexactitudes en las declaraciones gravables de la compañía, ya que hubo una mala interpretación de las normas tributarias.

La Sentencia del Tribunal
La entidad argumentó que al realizarse el dictamen pericial sobre las facturas expedidas por los proveedores extranjeros no cumplían con los requisitos pertinentes del Estatuto Tributario. Igualmente, con esos documentos no eran suficientes para determinar el origen y la naturaleza de la operación puesto que estos se realizaron en inglés.

Al mismo tiempo, la entidad argumentó que los contratos celebrados con extranjeros constituyen documentos suficientes para la procedencia del impuesto descontable. Además era necesario acreditar las declaraciones de retención y al presentarse los contratos no era posible el descuento del Iva.

Frente a la sanción por inexactitud por una suma de 410.438.000 millones de pesos, declaró que si era procedente, esto debido a que se presentaron descuentos improcedentes que dieron lugar a un saldo a favorable para la Drummond.

Al conocer la decisión, la compañía decidió imponer recurso de apelación sobre dicha providencia bajo los argumentos que el Tribunal no motivó sus decisiones, solo entro a dar una respuesta sin explicar el porque del fallo. Por su parte, el Ministerio Público también solicitó la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La decisión
La sala consideró que al tenor del artículo 5 del Decreto 3050 de 1997, el cual establece que los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domiciliado en el país constituyen documentos equivalentes a la factura, y que para que exista el descuento en el Iva, se debe sustentar que se hizo la respectiva retención en la fuente, lo cual se comprobó con el dictamen judicial y los documentos aportados en la contabilidad de la empresa.
De igual forma, "aunque el contrato constituye el hecho generador de Iva, las facturas y los certificados de retención son los que prueban la retención en la fuente por dicho impuesto" sostuvo el Consejo.

Por lo cual así no se haya presentado el contrato respectivo, el derecho a reclamar impuestos descontables se pueden probar por facturas que den certeza a dichas operaciones y estén debidamente contabilizadas como se comprobó con el material probatorio recolectado en la investigación hecha a Drummond.

Esto indica que no era procedente la sanción por inexactitud, puesto que así las operaciones no tengan las pruebas, eso no implica que el descuento del Iva sea falso o inexistente u operaciones simuladas porque prevalece el principio de la buena fe.

El Consejo decidió hacer una nueva liquidación del impuesto a las ventas durante el período en litigio y revocó la sentencia apelada. A título de restablecimiento de derecho como saldo a favor del impuesto a las ventas se impuso la suma de 9.747'715.000 millones de pesos para la compañía Drummond Ltda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario