ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUIMICA, AGROCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICA. "SINTRAMIENERGETICA"

CAPITULO I
NOMBRE DEL SINDICATO

ARTICULO 1°- Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUIMICA, AGROCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICA "SINTRAMIENERGETICA", establecese una organización de primer grado y de Industria, la cual funcionará de conformidad con los Convenios Internacionales, la Constitución Nacional, y las Normas Laborales que sobre la materia rigen.

El sindicato estará conformado por trabajadores vinculados laboralmente en empresas de las Industrias relacionadas en el acápite anterior, en cualquier parte del territorio nacional.

En las relaciones para el público, las autoridades y las direcciones telegráficas, el sindicato empleará la sigla "SINTRAMIENERGETICA".

CAPITULO II
DOMICILIO

ARTICULO 2°.- El domicilio principal del sindicato será el Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico.

ARTICULO 3°.- La residencia de la Junta Directiva Nacional del sindicato, será en el Municipio de Soledad Departamento del Atlántico, pero sus integrantes podrán vivir en cualquier municipio del país.

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

ARTICULO 4°.- Los fines principales del sindicato son los siguientes:

a. Estudiar las características de las respectivas profesiones salarios, prestaciones, horarios sistema de protección y prevención de accidentes, y demás condiciones de trabajo, referentes a sus afiliados, para procurar su mejoramiento y su defensa.

b. Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores, sobre la base del diálogo de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

c. Celebrar convenciones colectivas, convenios, contratos sindicales exclusivamente en los casos de huelga, en cumplimiento del artículo 449 del Código Sustantivo del Trabajo; garantizar por parte de sus afiliados su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan; los convenios Internacionales a que hace referencia este inciso, solo podrán ser suscritos por la Junta Directiva Nacional, con el previo aval de la Asamblea Nacional de Delegados.

d. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos emanados de su contrato de trabajo, convención colectiva, laudo arbitral o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

e. Representar en juicio o ante cualquier Autoridad u Organismo Nacional o Internacional en defensa de los derechos humanos, los intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y ante terceros y en caso de conflicto colectivo que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando en lo posible la concertación.

f. Promover la educación político-sindical, técnica, profesional y cultural de sus miembros.

g. Prestar solidaridad a sus afiliados en caso de enfermedad, calamidad o despido.

h. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas de ahorro y viviendas, fondos mutuos, cajas de ahorros y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos y de habilitación profesional, hospitales, campos de experimentación, recreación, cultura, deporte, centros vacacionales y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y prevención contemplados en éstos estatutos y en los convenios Nacionales e Internacionales.

i. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades y para el desarrollo de cualquier iniciativa que busquen iguales o mejores propósitos y mejores condiciones de vida tanto de sus afiliados, sus familias y las comunidades.

ARTICULO 5°.- Corresponde también al sindicato

a. Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamo a nivel nacional o municipal cuando se trate de la Junta Directiva Nacional, subdirectivas o de las consagradas en el artículo 51 de estos Estatutos.

b. Presentar pliego de peticiones relativas a condiciones de trabajo, y tramitar las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o por la convención a un procedimiento distinto o que no haya podido ser resueltas por otros medios.

c. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, procurando que éstos se discutan de maneras sectoriales y/o únicos, designar y autorizar a los delegados que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar. La aprobación de los pliegos de peticiones, el nombramiento de los delegados negociadores y los árbitros, se hará por votación secreta y papeleta escrita lo cual es indelegable de cada trabajador y se podrá ejercer en asamblea general del sindicato y cuando esto no sea posible, por tratarse de trabajadores de cuyas empresas laboran en más de un municipio y/o en diferentes turnos, se celebraran asambleas en cada una de ellas separadamente cubriendo los diferentes turnos, municipios y departamentos en cada frente de trabajo, eventos en los cuales se someterá a consideración y votación el proyecto de pliego que redacte, ya sean las comisiones redactoras o la Junta Directiva Nacional o Seccional, será la que se somete a consideración y finalmente a la votación directa e indelegable. Queda entendido que cuando las asambleas se haga por turnos en determinada empresa se hará la sumatoria de dicha votación para establecer mediante la mayorías la aprobación o no del pliego.

d. Decretar la huelga de acuerdo a la Constitución Nacional, la Ley y los Convenios Internacionales. La votación de huelga o tribunal de Arbitramento, es indelegable de cada trabajador, voto que podrá ejercer en Asamblea General del Sindicato, y cuando esto no sea posible por tratarse de trabajadores de cuyas empresas laboran en más de un municipio y diferentes turnos, se celebraran asambleas en cada uno de ellos separadamente cubriendo los diferentes turnos, municipios y departamentos o en los diferentes frentes de trabajo, dentro de la empresa, en las porterías, o en cualquier otro lugar que designe el Sindicato y en donde se garantice la votación democrática e indelegable de cada trabajador; la sumatoria de la votación de los trabajadores de los diferentes frentes de trabajo de la empresa, será la resultante de la votación. Esta votación podrá ser vigilada por el respectivo inspector de trabajo comisionado para tal fin, de conformidad con el artículo 61 de la ley 50 de 1990, también podrá ser vigilada a solicitud del sindicato, por los personeros o delegados de la Defensoría del Pueblo, si dando aviso oportuno no comparecen los delegados de estos estamentos, la votación se surtirá normalmente y esta y sus resultados no serán nulos ni impugnados por este hecho.

Parágrafo 1: Los trabajadores podrán hacer uso de la huelga imputable al patrono, por violación a sus derechos constitucionales, convencionales, contractuales o de otras normas legales que vulneren su derecho al trabajo y la dignidad humana, las partes podrán buscar diálogos de concertación antes o después de efectuarse la decisión de los trabajadores.

Parágrafo 2: Subsidiaria a la huelga principal, los trabajadores podrán hacer uso de la huelga por Solidaridad, cuando se presente un conflicto huelguístico en una o varias empresas.

CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 6°.- Para ser miembro del sindicato se requiere:

a. Tener algún vínculo laboral con una empresa de la industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles o Energética.

b. No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad.

c. Ejercer buena conducta en público y en privado, frente a los trabajadores y sus directivos sindicales de los organismos de primero, segundo y tercer grado y ante la sociedad.

La Junta Directiva Seccional y/o comité aprobará o negará por mayoría de votos las admisiones de los aspirantes, todo lo cual se informará a la Junta Directiva nacional. Donde no haya seccional y/o comité, la afiliación de socios serán aprobadas o negadas por la Junta directiva Nacional directamente.

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 7°.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, los Reglamentos y órdenes emanadas de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectivas o comités seccionales y de las organizaciones de segundo y tercer grado donde este afiliado el Sindicato.

b. Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea Nacional de Delegados, Asamblea General, de la Junta Directiva, reuniones informativas y de las comisiones, o Departamentos, cuando se forma parte de éstas.

c. Ejercer buena conducta frente a los trabajadores y sus directivos sindicales de los organismos de primero, segundo y tercer grado y ante la sociedad, ser leal con su organización y solidario con sus compañeros de trabajo y demás afiliados al sindicato.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e. Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b) de este artículo.

f. Mantenerse informado de todo cuanto atañe a la marcha general del Sindicato y contribuir al desarrollo de sus planes de trabajo.

g. Cuando un afiliado decida renunciar al sindicato, debe hacerlo personalmente, individual e indelegable y por escrito ante la Junta Directiva del Sindicato. Recibida la solicitud de renuncia con la constancia de recibido por el secretario General, la junta se reunirá dentro de los (30) días siguientes a éste recibido para analizar la renuncia y si lo considera exhortará al trabajador para que continúe afiliado al sindicato o en su defecto hacer efectiva la renuncia. Si el trabajador persiste en la renuncia al sindicato, la junta la aceptará, previo requisitos del artículo 7, literal g, y articulo 68 de éstos estatutos. Una vez hecha efectiva la renuncia, la junta directiva le comunicará al trabajador con copia a la entidad empleadora, para los efectos legales pertinentes. No surtirá efecto alguno la renuncia que se lleve a efectuar pretermitiendo el procedimiento estatutario aquí establecido.

h. Cuando llegare a ser despedido, sea reintegrado y pagado sus salarios dejados de percibir, deberá pagar al Sindicato las cuotas que haya dejado de pagar directamente en el tiempo que durare cesante, quedando la junta directiva facultada para hacer ante la empresa el respectivo descuento.

ARTICULO 8° Son derechos de los afiliados

a. Participar en los debates de la Asamblea Nacional de Delegados cuando se forme parte de esta, de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones, dentro del respeto y democracia sindical

b. Ser elegido para formar parte en los organismos de dirección y gobierno del sindicato, siempre y cuando no tenga impedimento disciplinario

c. Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato en igualdad de condiciones a los demás miembros, siempre que no tenga sanción disciplinaria alguna.

d. Solicitar la intervención del sindicato, por medio de la junta Directiva y conforme a los Estatutos, para el estudio y la solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

e. Elegir y ser elegido en las diferentes Corporaciones Públicas, sin que su participación riña con la declaración de principios y plataforma de lucha de la organización sindical, sin convertir a la organización y sus sedes sindicales en comandos proselitistas de partidos políticos.
PARÁGRAFO 1.- Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería sindical cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto, salvo que el afiliado haya sido exonerado al pago de éstas cuotas por encontrarse despedido, pero que haya sido habilitado para permanecer afiliado al sindicato.

PARÁGRAFO 2.- El trabajador que no dependa de un empleador, deberá pagar directamente la cuota sindical a la tesorería del sindicato.

PARÁGRAFO 3.- Los afiliados que se hallasen atrasados en el pago de sus cuotas por más de tres (3) meses, tendrán voz pero no voto en las decisiones de la asamblea, salvo las excepciones que consagra el parágrafo primero del articulo 8º de éstos estatutos.

CAPITULO VI
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ARTICULO 9°.- El sindicato tendrá como organismos de dirección los siguientes:

a. Asamblea Nacional de delegados.

b. Plenarias Nacionales y Regionales.

c. Junta Directiva Nacional.

d. Asambleas de Subdirectivas.

e. Juntas de Subdirectivas.

f. Asambleas de Comités Seccionales.

g. Juntas de comités Seccionales.

h. Comisión de Ética y Vigilancia.

i. Departamentos.

ARTICULO 10° .- Los miembros de los organismos de dirección del Sindicato estipulados en los literales a), e), g) y h) de que trata el artículo 9, serán elegidos por votación directa e indelegable de cada trabajador, voto que se podrá ejercer en asamblea General del Sindicato y cuando esto no sea posible, por tratarse de trabajadores, de cuyas empresas laboran en más de un municipio y diferentes turnos, se celebraran asambleas en cada uno de ellos separadamente, cubriendo los diferentes turnos municipios y departamentos en los diferentes frentes de trabajo en votación secreta y directa, utilizando el sistema de tarjetón o planchas según criterio de la Junta Directiva Nacional previo análisis de las condiciones especificas que se le comunicarán oportunamente a la respectiva seccional; de todas formas la sumatoria de la votaciones de los trabajadores de los diferentes turnos o frentes de trabajo de las empresas será la resultante de la votación, siempre y cuando la votación arroje la mitad más uno de los afiliados con la reglamentación que a continuación se transcribe:

a. La Junta Directiva Seccional y/o Comité, convocará a elecciones con 20 días de anticipación salvo casos extraordinarios que ameriten según concepto de la Junta Directiva Nacional, se podrá obviar éste término, en la convocatoria se fijará la fecha de apertura y cierre de inscripción de planchas o de los aspirantes a integrar los órganos de dirección e informará de éste hecho a la Junta Directiva Nacional. Si transcurrido 30 días después del vencimiento del periodo estatutario éstas no convocan a elecciones, la convocatoria la hará la junta Directiva Nacional, en igual sentido se procederá cuando se trate de convocatorias extraordinarias que ameriten la intervención directa de la Junta Directiva Nacional. Será nula la inscripción de planchas o de los aspirantes que lo hagan antes o después de los términos estipulados.

b. Recopiladas las inscripciones se elaborará el tarjetón en orden de inscripción, con la fotografía y el nombre de cada uno de los aspirantes. Frente a cada nombre irá una casilla en blanco, para que el votante pueda marcar con una X frente al aspirante en señal de voto afirmativo. cada votante podrá marcar máximo 10 candidatos en el tarjetón para conformar la nueva junta Directiva de la Seccional y/o Comité respectivo, y/o por el número de candidatos del respectivo órgano de dirección. Será nulo el tarjetón que aparezca marcado en más de 10 casillas o en más de las casillas de los candidatos a elegir del respectivo órgano de dirección.

PARAGRAFO 1: En todo caso antes de las elecciones correspondientes se prohíbe la publicación de comunicados o alocuciones difamadoras y denigrantes contra los directivos y aspirantes a la contienda electoral. El candidato o la seccional que se le compruebe que ha incurrido en alguna de estas faltas, la Junta Directiva Nacional le impedirá de ipso facto para participar en los comicios.

PARÁGRAFO 2: El procedimiento establecido en el literal a), no se aplica cuando se utilice el sistema de planchas en cuyo caso se dará estricto cumplimiento al artículo 23 de éstos estatutos.

c. La recolección de votos se efectuará en los respectivos turnos o frentes de trabajo, mediante urnas selladas y en lo posible vigiladas por la autoridad competente si así lo estima el organismo de dirección superior, junto con los testigos electorales nombrados por los trabajadores, acompañado mínimo por un delegado de la Junta Directiva Nacional, quienes realizaran el escrutinio de los votos al final de toda la contienda electoral.
d. Una vez elegidos los miembros del respectivo organismo de dirección, los electos se reunirán para hacer la asignación de cargos, en todo caso el cargo de fiscal corresponderá al electo que haya obtenido la segunda votación, es decir se respetará la participación de las minorías ( Mayoritario de los minoritarios).

La asignación de cargos se hará inmediatamente tan pronto termine la elección y se informará a la asamblea y/o en circular a todos los trabajadores sobre los cargos asignados. Para este efecto, y dentro de las posibilidades, la seccional debe suministrar todas las garantías a los candidatos con mayor opción.

e. La no asistencia de los delegados del Estado, habiendo sido citados para vigilar la votación y escrutinios, no invalida la votación.

f. Cuando exista empate entre dos o más aspirantes, este se designará teniendo en cuenta el orden de inscripción.

Para los miembros estipulados en el literal c) de que trata el artículo 9º de estos Estatutos, la Junta Directiva Nacional de SINTRAMIENERGETICA será elegida por votación directa e indelegable por cada Delegado Oficial, voto que se ejercerá en la Asamblea Nacional de Delegados convocada para tal efecto, de la siguiente manera:

En el primer día de iniciada la Asamblea Nacional de Delegados se consideraran abiertas las inscripciones para candidatos a ser miembros de la Junta Directiva Nacional, la cual se realizara de manera personal e indelegable, y se cerrara al segundo día a las 2:00 P: M.

Cerradas las inscripciones se elaborará el tarjetón en orden de inscripción, con la fotografía y el nombre de cada uno de los aspirantes. Frente a cada nombre irá una casilla en blanco, para que el votante pueda marcar con una X frente al aspirante en señal de voto afirmativo. Cada Delegado Oficial podrá marcar hasta 21 candidatos como máximo en el tarjetón para conformar la nueva Junta Directiva Nacional. Será nulo el tarjetón que aparezca marcado en más de 21 casillas.

Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros electos, se reunirán para hacer la asignación de cargos, en todo caso el cargo de fiscal corresponderá al electo que haya obtenido la segunda mejor votación, respetando la votación mayoritaria de las minoritarias.

PARAGRAFO: Ante la renuncia, retiro o despido definitivo de miembros de la Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Seccional, la vacante se llenara con el miembro que ocupo la primera posición de los no elegidos, o en su defecto en la Asamblea Nacional de Delegados o en la Asamblea General de afiliados, en los términos establecidos en el artículo 10 de estos estatutos.

ARTICULO 11.- El sindicato podrá crear subdirectivas y Comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal del sindicato, donde tenga 25 o más afiliados, de una o varias empresas para las subdirectivas y de 12 a 24 para los Comités seccionales.

CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ASAMBLEA DE SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS SECCIONALES

ARTICULO 12° La Asamblea Nacional de Delegados, constituye la máxima autoridad del sindicato, se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal en el caso de la facultad que le confiere estos estatutos, o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados, la fecha de reunión de la Asamblea Nacional de Delegados será fijada en cada ocasión por la plenaria de la Junta Directiva Nacional, dicha reunión se llevará a cabo preferencialmente en la sede de la Junta Directiva Nacional, o donde haya representación sindical, o en las sede de las seccionales que se encuentran en conflicto y que hayan elevado petición ante la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO: Para que el fiscal y el número de afiliados que se acuerdan en el presente artículo, puedan hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo, deben previamente solicitar por escrito a la Junta Directiva Nacional, la convocatoria de la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO 13° El número de delegados a la Asamblea Nacional de Delegados se elegirá en la siguiente proporción.

De 12 a 50 afiliados 1 Delegado
De 51 a 100 afiliados 2 Delegados
De 101 a 300 afiliados 3 Delegados
De 301 a 500 afiliados 5 Delegados
De 501 a 700 afiliados 6 Delegados
De 701 a en adelante 7 Delegados

De cada seccional y/o comité el número de delegados se nombrará en la misma proporción antes citada, el período de los delegados será el mismo de la Junta Directiva Nacional, pero podrán ser reajustados de acuerdo al número de afiliados que tenga el sindicato, registrado ante la Junta Directiva Nacional. Los delegados se nombraran antes de ser elegida la Junta directiva Nacional, en cada caso, los delegados serán elegidos en la manera prevista en el artículo 10 de éstos estatutos, previa convocatoria y reglamentación de ésta.

PARAGRAFO 1: Ante la ausencia parcial o reajuste total, debidamente comprobada de un delegado oficial, la seccional respectiva habilitara al primer candidato de la lista Oficial que descendentemente y de acuerdo a su votación no clasifico como delegado y lo comunicara a la Junta Directiva Nacional, con la respectiva documentación.

PARÁGRAFO 2: Los Delegados podrán ser cambiados cuando incurran en las causales previstas en artículo 63 de estos estatutos, y por la inasistencia por más de dos (2) veces a la Asamblea Nacional de Delegados, sin causa justificada.

ARTICULO 14° La Asamblea Nacional de Delegados, no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario que no será inferior a la mitad más uno de los delegados electos, además solamente se computaran los votos de los delegados presentes, será nula la reunión en la cual no se haya corrido lista de los delegados asistentes; los miembros de la Junta Directiva Nacional, asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados por derecho propio a fin de que rindan informe pormenorizado de sus actividades sindicales y gozarán de la misma prerrogativas inherentes a los delegados, salvo el derecho al voto. En el evento que fueran elegidos delegados titulares por sus bases ante la Asamblea Nacional de Delegados, podrán ejercer el derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 15° Son atribuciones privativas e indelegables de la asamblea Nacional de Delegados:

a. La elección de la Junta Directiva Nacional para un período de dos (2) años.

b. La adopción o modificación de los estatutos.

c. La fusión con otro sindicato

d. La afiliación a organizaciones Internacionales, a organizaciones de 2° y 3° grado, el retiro de ellas y el nombramiento de los delegados a los congresos cuando haya lugar.

e. La elección en propiedad de los directivos nacionales que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos y la ley.

f. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de sanción, expulsión impuesta por la Junta Directiva Nacional, por las subdirectivas o comités seccionales.

g. La fijación de cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor de un (1) día de salario básico por cada descuento.

h. La aprobación del presupuesto general.

i. La asignación de sueldos.

j. La Asamblea Nacional de delegados, votará el presupuesto de gastos de la Junta Directiva Nacional para un período no mayor de 1 año, y sin autorización expresa de la Asamblea, no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Esta norma no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato cualquiera que sea su cuantía

k. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

l. Aprobar o improbar resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.

m. Examinar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional, de la Juntas Directivas de las Subdirectivas y Comités seccionales, destacando a quienes por su consagración e interés por el sindicato lo merezca y sancionando o reconviniendo a quienes hubieran dado lugar a ello.

n. Dictar y aprobar los estatutos y reglamentos de los organismos que el sindicato podrá crear tales como fondos de ahorros, crédito y proveeduría, cine-clubes etc., los cuales deberán funcionar a medida que las circunstancias lo permitan, siempre y cuando se ajuste a los objetivos del sindicato.

o. Revisar, aprobar o improbar los informes de gestiones y balances económicos que le presente la Junta Directiva Nacional y cada una de sus seccionales.

p. La disolución o liquidación del sindicato.

q. La aprobación y presentación de pliegos únicos sectoriales y/o nacionales.

ARTICULO 16°. Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida al depósito para su registro ante el Ministerio de la Protección Social por conducto de la División Regional ó Inspección correspondiente al domicilio del Sindicato y comenzará a regir una vez se llenen estos requisitos.

ARTÍCULO 17° En las reuniones de los organismos de dirección del sindicato, cualquiera de los miembros presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

ARTICULO 18°. De la Asamblea General, Seccional y/o Comité.
La Asamblea General de la Seccional y/o Comité, es la máxima autoridad de ésta y se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva seccional y/o comité. Por el Fiscal en el caso de la facultad que le confieren estos estatutos o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados de la seccional y/o comité respectivo, también por mandato de la Junta Directiva Nacional. Las seccionales o Comité convocaran asambleas y darán previo aviso a la Junta Directiva Nacional por lo menos con 8 días de anticipación, salvo casos extraordinarios que serán analizados por la Junta Directiva Nacional, la omisión de este requisito viciará de nulidad dicha asamblea.

PARÁGRAFO 1- Para los anteriores casos constituye quórum reglamentario para sesionar, la mitad más uno de los afiliados.

PARÁGRAFO 2.- Para que el fiscal y el número de afiliados que se acuerdan en el presente artículo, puedan hacer uso de sus atribuciones consagradas en esta norma, deben previamente comunicar a la Junta Directiva seccional y/o comité y a la directiva nacional, en todo caso el Fiscal de la Junta Directiva Nacional podrá convocar asamblea a todos los organismos del sindicato, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

ARTICULO 19°. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General, Seccional y/o Comité:

a. La elección de la Junta Directiva para un período de un (1) año para las Seccionales con menos de 100 afiliados y comité, y dos (2) años para las seccionales con 100 ó más afiliados, en la manera prevista en el artículo 10 de estos estatutos.

b. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución o expulsión de cualquier directivo en los casos previstos por estos estatutos y la ley.

c. La expulsión en primera instancia de afiliados con sujeción a las normas estatutarias y legales, los cuales podrán interponer recursos de apelación ante la Asamblea Nacional de Delegados.

d. La fijación de cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor de un (1) día de salario básico por cada descuento.

e. La asignación de sueldos de funcionarios de la seccional.

f. La aprobación del presupuesto de gastos fijos de la seccional y/o Comité para un período no mayor de un (1) año y sin autorización expresa de la Asamblea, no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. En todo caso para la aprobación del nuevo presupuesto debe hacerse en asamblea general, previa presentación y aprobación de los estados financieros de la seccional.

g. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos le confieren.

h. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva seccional o comité.

i. Designar los delegados a las asambleas federales, departamentales o municipales, cuando la seccional y/o comité se halle afiliado a la federación respectiva.

j. Elegir los delegados a la asamblea Nacional de Delegados, sin perjuicio de la facultad otorgada por el artículo 13 de estos estatutos.

k. Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y demás medidas que expida la asamblea nacional de delegados y la junta directiva nacional.

l. Aprobar previamente las medidas que por necesidades especiales de cada seccional hayan de ser dictadas, las cuales deben llevar el visto bueno de la Junta Directiva Nacional.

m. Nombramiento de la Comisión de Ética y Vigilancia

ARTICULO 20°. Son atribuciones de las Asambleas Generales por empresa
Las asambleas generales de los trabajadores por empresa, son la máxima autoridad de los afiliados, se reunirá ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva seccional y/o comité, o por la Junta Directiva Nacional, por el fiscal en caso de la facultad que le confiere estos estatutos o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados de la respectiva empresa.

a. Aprobación de denuncia de Convención y/o laudo arbitral

b. Aprobación del pliego de peticiones.

c. Nombramiento de comisiones negociadoras y asesores.

d. Elección de comité de huelga.

e. Nombramiento de árbitros.

f. Aprobación de huelga o tribunal de arbitramento.

g. Celebrar convenciones colectivas de trabajo y,

h. Demás disposiciones emanadas en los estatutos y la ley.

PARÁGRAFO: En cuanto al literal f), la votación se podrá realizar de la siguiente manera:
1. En asamblea general de afiliados.
2. Por secciones o turnos de trabajo, en las puertas de la respectiva empresa o en cualquier otro lugar que el sindicato determine.

3. En plebiscito de todos los empleados de la respectiva empresa.

ARTICULO 21° El sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional de Veintiún (21) miembros que integraran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretaria de Organización; Secretaria de Educación e Investigación; Secretaria de Prensa, Propaganda e Informática; Secretario de Asuntos Colectivos y Conflictos Laborales; Secretaria de Solidaridad Sindical, Agraria y Popular; Secretaria de Asuntos de Salud Ocupacional; Secretaria de Ecología y Medio Ambiente; Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales; Secretaria de Derechos Humanos; Secretaria de Asuntos Minero - Energético; Secretaria de Cultura y deportes, Secretaria de Relaciones Intersindicales, Secretaria de Hidrocarburos y Petroquímicos, Secretaria de Agrocombustibles; Secretaria de Seguridad Industrial y Riesgos Profesionales, Secretaria de gestión comunitaria, los cuales gozarán de Fuero Sindical, al tenor de los Convenios Internacionales que hacen parte del bloque Constitucional.

Las Directivas Seccionales estarán integradas por diez (10) miembros, cinco (5) Principales y cinco (5) Suplentes, estos últimos son numéricos y estarán compuestos por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Fiscal. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales, desempeñarán las Secretarias de Organización, de Educación e investigación, de Prensa y Propaganda, de Salud y Derechos Humanos, de Asuntos Colectivos y Conflictos laborales

Gozaran de Fuero Sindical los cinco (5) Principales y los (5) Suplentes, los suplentes reemplazaran a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.

Las Directivas de los comités, estarán integradas por cinco (5) miembros, los cuales gozarán de fuero sindical para todos los efectos legales. Los comités seccionales tendrán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Fiscal.

ARTICULO 22 °. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional, Seccional y/o Comité se requiere:

a. Ser colombiano.

b. Ser miembro del sindicato

c. Estar ejerciendo normalmente labores en las empresas de la rama o haber sido profesionalizado cuando su desvinculación laboral haya sido de carácter sindical u otras circunstancias ajenas a su voluntad, teniendo en cuenta la experiencia y la conducta intachable que demostró en la actividad, en este caso la profesionalización la hará la Asamblea Nacional de Delegados, mediante resolución motivada.
d. Saber leer y escribir.

e. Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.

f. Someterse íntegramente a respetar, cumplir y hacer respetar los presentes estatutos y la plataforma de lucha de la organización.

PARÁGRAFO 1- La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección.
PARÁGRAFO 2- En el caso de los miembros de la Junta Directiva Nacional, se requiere que estos hayan demostrado buena conducta, acordes con unos principios éticos y morales en la defensa de los intereses de los trabajadores

ARTICULO 23°-. La elección de la Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías y/o de conformidad con lo reglamentado en el artículo 10 de estos estatutos.

ARTICULO 24° -. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional o Seccional ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejara ipso- facto vacante su cargo sindical.

Dentro de este número se cuentan los gerentes, subgerentes, administradores, directores de departamento (Ingenieros, jefes, médico jefe, asesor jurídico, directores técnicos, etc.) y otros empleados semejantes.

PARAGRAFO: La calidad de representantes del empleador frente a los trabajadores no aplica cuando la empresa o entidad esté controlada administrativa, económica y patrimonialmente, por los trabajadores afiliados al sindicato.

ARTICULO 25°.- Los miembros de cada una de las Juntas Directivas entraran a ejercer sus funciones, una vez se haga el depósito de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO.-Los miembros de las Juntas Directivas: Nacional, Subdirectivas y Comité Seccionales, al finalizar su periodo entregaran formal e inventariada de los Activos, Pasivos y Patrimonio del Sindicato, mediante acta. Los empalmes de cargos de los directivos entrantes y salientes se protocolizará mediante acta y se harán a partir de la elección de los miembros de la Junta Directiva; una vez hecho el depósito de inscripción, los elegidos entraran a ejercer sus funciones. Se considera causal de mala conducta del directivo saliente cuando abandone el cargo antes de la entrega formal sin causa justificada y se sancionará de conformidad con éstos Estatutos. Si los directivos entrantes por cualquier circunstancia omiten el anterior procedimiento, serán solidariamente responsables de las faltas que se cometieren al sindicato. Queda entendido que la Junta Directiva saliente garantizará los medios que se consideren necesarios a la junta directiva entrante, para hacer los correspondientes empalmes.

ARTICULO 26°-. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, de Subdirectivas Seccionales, o Comités Seccionales, se comunicará directamente por escrito al empleador o empleadores y al respectivo inspector de trabajo, según el caso, o en su defecto a la primera autoridad política del lugar.

ARTICULO 27°-. La calidad de miembro de la junta Directiva Nacional, Subdirectivas, seccionales o comités seccionales, es renunciable ante la Asamblea del Sindicato, pero no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse de manera personal e indelegable ante la Junta Directiva Nacional, seccional y/o comité y será considerada por ella con la obligación de convocar Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes, a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que ésta haga la ratificación respectiva.

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo, o por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la empresa, la Junta Directiva lo llenará de conformidad con el parágrafo del articulo 10 y 23, para hacer uso de la atribución consignada en estos artículos, se debe tener en cuenta que de conformidad con la ley y estos estatutos, los suplentes reemplazaran a los principales, mientras no se produzca el reajuste o remoción de cargos.

ARTICULO 28°-. La Junta Directiva Nacional, se reunirá cada dos meses y las seccionales y/o comité se reunirán ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal o la mayoría de sus miembros; constituirá quórum de la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 29°-. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional

a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, cuya naturaleza de importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos estatutos lo permitan.

b. Asesorar a las subdirectivas, en la tramitación de los pliegos de peticiones, brindando su apoyo en todos los órdenes cuando se trate de conflictos huelguísticos o de otro género que haga necesario tal apoyo.

c. Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su consejo y asesoría ante los patronos, el Estado y otras entidades.

d. Intervenir a todas aquellas Seccionales que no estén cumpliendo con los Estatutos y la ley y llevarlo a la próxima asamblea nacional de delegados para que esta revoque o confirme tal decisión

e. Revisar, aprobar o improbar cada seis (6) meses los balances correspondientes a estos períodos, sometiéndolos igualmente a la Asamblea Nacional de Delegados para aprobación definitiva.

f. Revisar, aprobar o improbar cada seis (6) meses los balances de movimiento general de entradas y salidas de las subdirectivas; como atribución adicional para la buena marcha financiera y económica, las subdirectivas tendrán su propia autonomía en el manejo de las finanzas y su patrimonio estará separado independientemente del patrimonio de la Junta Directiva Nacional. Por ello también la labor fiscalizadora de la Directiva Nacional, es preceptiva, lo anterior en razón de que cada subdirectiva tenga libertad, estímulo e independencia para la emulación sana en materia económica, pero esto no inhibe a la Junta Directiva Nacional para intervenir los fondos de cualquier seccional, cuando se detecten malos manejos o aplicación inadecuada del presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva seccional.

g. Elaborar el reglamento interno del sindicato y expedir las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

h. Rendir ante la Asamblea Nacional de Delegados, informe completo de todas las labores, resumiendo también las actividades que desarrollen las subdirectivas y comités en todo el país.

i. Elaborar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, técnico y científico de los trabajadores.

j. Resolver las diferencias que se susciten por razón de la interpretación de las normas de los estatutos, constituyendo estos doctrinas fundamental para la organización, solamente revisable por la Asamblea Nacional de Delegados.

k. Nombrar y remover los funcionarios del sindicato al servicio de la Directiva Nacional, que fuere indispensable para garantizar la buena marcha de la organización.

l. Velar por la correcta inversión de sus propios fondos, como también de las subdirectivas.

m. Ejecutar con toda rectitud el presupuesto asignado para su funcionamiento.

n. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, convocando a la mayor brevedad la asamblea Nacional de Delgados para que esta haga la elección en propiedad del miembro o miembros faltantes.

o. Designar los delegados a congresos nacionales, cuando no esté reunida la Asamblea Nacional de delegados.

p. Organizar y fundar las subdirectivas y comités seccionales del sindicato en donde existieren las condiciones exigidas por el artículo 11 de estos estatutos y la ley estimulando por todos los medios el fortalecimiento del sindicato.

q. Convocar previas elaboraciones del plan respectivo, a las asambleas Nacionales de delegados, ordinarias y extraordinarias. Si pasados 30 días de cumplidos el período ordinario y estatutario de dos años de la Junta Directiva Nacional y esta no convocare a la Asamblea Nacional de Delegados para nueva elección, la mitad más uno de las subdirectivas de todo el país, podrán hacerlo.

r. Designar para comisiones especiales a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional, de la Subdirectivas o de los comités seccionales, dentro o fuera del país, y asignar funciones para las mismas. Si estas recaen en personal de subdirectivas o comités seccionales, deberán consultarse previamente al presidente y secretario general respectivo, a fin de no causar por tal desplazamiento, perjuicio alguno a la respectiva subdirectiva.

s. Elegir las comisiones de reclamos a que haya lugar donde no existan subdirectivas, ni Comité, las cuales estarán compuestas por dos miembros en cada empresa principal, filial o subsidiaria, quienes gozaran de fuero sindical.

ARTICULO 30º.- Son funciones y obligaciones de las Juntas Directivas de las Subdirectivas y de los Comités Seccionales:

a. Cumplir fielmente los presentes estatutos.

b. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, dentro de su respectiva jurisdicción y dentro de los términos que estos estatutos le confieren.

c. Nombrar las secretarias y comisiones especiales que tratan estos estatutos.

d. Administrar y dirigir las actividades de la subdirectiva, de conformidad con las instrucciones y órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Junta Directiva Nacional o de la asamblea de la seccional.

e. Revisar, aprobar o improbar cada tres (3) meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.
f. Atender los problemas individuales y colectivos que se presenten entre los afiliados de la subdirectiva, informando en forma inmediata a la Junta Directiva Nacional, de los problemas que no hayan podido ser resueltos.

g. Rendir trimestralmente un informe pormenorizado de actividades realizadas por la subdirectivas o comités seccionales, agregando el listado actualizado de socios, especificando las renuncias, traslados y afiliaciones producidas con destino a la Junta Directiva Nacional.

h. Presentar a la asamblea correspondiente, un balance detallado de las labores desarrolladas y del manejo de tesorería.

i. Ejecutar con toda rectitud el presupuesto asignado para su funcionamiento.

j. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva o comités seccionales, que llegaren a faltar, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.

k. Elegir una comisión de reclamos compuesta por dos miembros en cada empresa de su jurisdicción, donde el sindicato tenga afiliados y gozarán de fuero sindical conforme a estos Estatutos.

l. Desarrollar las demás funciones asignadas a la Junta Directiva Nacional que no sean incompatibles con el orden jerárquico establecido en estos estatutos.

m. Cumplir y acatar las decisiones de la Junta Directiva Nacional y Asamblea Nacional de Delegados

ARTICULO 31°.- Si dentro de los 30 días siguiente al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, seccional y/o comité, ésta no convocare a Asamblea General para nueva elección, esta podrá ser convocada por la Junta Directiva Nacional, por el fiscal de la subdirectiva o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados pertenecientes a la subdirectiva respectiva o comité seccional.

ARTICULO 32° Los presidentes de las subdirectivas y de los comités seccionales tienen por delegación la representación legal del sindicato, dentro de su jurisdicción, sin embargo para celebrar contratos, convenios y otorgar poderes requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva de la respectiva, subdirectiva o comité seccional.

ARTICULO 33° Son funciones y obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional.

DEL PRESIDENTE:

a. El Presidente Nacional del Sindicato, llevará la representación legal de la organización, con facultades para celebrar contratos, adquirir obligaciones, comprometerse a dar poderes, comprar o permutar, vender entablar acciones judiciales y civiles ante las autoridades respectivas, pero requiere para tales actividades la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional.

b. El Presidente no podrá delegar sus funciones, a menos que ocurra causa extraordinaria, en este caso, debe contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

c. Presidir la Asamblea Nacional de Delegados y las reuniones de la Junta Directiva Nacional y cuando sea el caso convocar a sesiones extraordinarias, previa citación por conducto de la Secretaría.

d. Convocar Asamblea extraordinaria de las subdirectivas, siempre que para ello hubiese motivo y a petición de los miembros de la Junta Directiva Nacional o por solicitud refrendada y comprobada por lo menos de la mitad más uno de los miembros de la respectiva subdirectiva.

e. Atender todas las solicitudes que le sean formuladas por cualquiera de los miembros, siguiendo el conducto regular o por medio de la respectiva subdirectiva o comité seccional.

f. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los presentes estatutos y poner en conocimiento las apelaciones que se surtan.

g. Firmar las actas de las sesiones de asamblea y directiva nacional, una vez aprobadas, así como toda orden de retiro de fondos, en asocio del tesorero y el fiscal.

h. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del sindicato.

i. Firmar la correspondencia general de la Junta Directiva Nacional, pudiendo delegar esta función en el secretario.

j. Rendir cada tres meses y por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva, dando cuenta por medio de esta a las subdirectivas, de toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

k. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o aprobados por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.
l. Comunicar al respectivo Inspector del trabajo del ministerio de la Protección Social o a la primera autoridad política correspondiente, en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 34°. Funciones y obligaciones del Vicepresidente

a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General, en orden numérico, por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.

b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva, los acuerdos o resoluciones que estimen necesarios para el buen funcionamiento del sindicato.

c. Colaborar y apoyar a los demás miembros de la Junta Directiva, para garantizar la buena marcha del sindicato en todos los órdenes.

d. Coordinar y Responder por los trabajos realizados en los diferentes departamentos especializados. Rindiendo informe cada seis (6) meses.

e. Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en su ausencia.

ARTICULO 35°. Son funciones y obligaciones del Secretario General

a. Llevar un libro de registro de afiliaciones, con la colaboración de los secretarios de las diferentes subdirectivas, quienes enviaran periódicamente los datos respectivos, en los cuales estarán registrados los socios por orden alfabético, con fecha de ingreso, con la correspondiente dirección y ciudad, el número de documento de identidad (cédula o tarjeta de identidad), según el caso, su oficio o especialidad.

b. Llevar el libro de actas, de las reuniones de la Junta Directiva Nacional y de Asamblea Nacional de Delegados. En ningún caso los libros, será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error, deberá enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará sanciones impuestas por la Junta Directiva o asamblea Nacional de Delegados.

c. Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o del Inspector del Trabajo respectivo cada uno de los libros del sindicato.

d. Citar por orden del Presidente, fiscal o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de la Asamblea General, según el caso.

e. Contestar la correspondencia previa consulta con el presidente.
f. Servir de secretario de la Junta directiva y de la Asamblea General.

g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas, junto con el presidente.

h. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.

i. Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar de toda petición que formulen.

j. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k. Informar al Inspector del Trabajo del Ministerio de la Protección Social correspondiente, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto la inscripción que sea del caso, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales respectivas.

l. Informar por escrito a las subdirectivas las disposiciones que adopte la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 36°.- Toda comunicación que se dirija al Ministerio de la Protección Social y en general a las entidades oficiales deberá mencionar el número y la fecha de la personería jurídica del sindicato.

ARTICULO 37°.- Son funciones y obligaciones del Fiscal.

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados en todo el país.

b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

c. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.

d. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero de la Directiva Nacional y revisar las que rindan los Tesoreros de las subdirectivas y Comités seccionales, informando sobres las irregularidades que note.

e. Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende; si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional, podrá convocar extraordinariamente Asamblea Nacional de Delegados o asamblea General de la subdirectiva o comité seccional, según el caso, cuya directiva le plantee un problema general en asocio del fiscal de la misma preferentemente.

f. Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos, informando acerca de toda violación de ellos, ya sea que se produzcan por las subdirectivas, asambleas de las mismas, Directiva Nacional, Asamblea Nacional de delegados o comité seccionales.

g. Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la Asamblea Nacional de Delegados o la subdirectiva a la asamblea General de la misma.

h. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.

i. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, tanto por parte de los afiliados como por la Junta Directiva Nacional, de las subdirectivas y de los comités seccionales.

ARTICULO 38°. Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a. Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que deban pagar los afiliados al sindicato para el sostenimiento de la Junta Directiva Nacional.

b. Llevar libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances.

En ninguno de los libros será lícito arrancar o sustituir hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. Toda infracción a estas norma acarreará al responsable y a cada uno de los directivos o funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado o no la hayan denunciado, tal hecho será sancionable sindicalmente sin menoscabo a las acciones penales a que haya lugar.

También están obligados a llevar los libros de contabilidad, las seccionales y/o Comité del sindicato para que en ellos registre el movimiento contable de sus ingresos.

c. Depositar en un Banco o caja de ahorros los dineros que reciba, en cuenta corriente o cuenta de ahorros a nombre del sindicato dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor del equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

d. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiros de fondos.

e. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

f. Permitir en todo momento, la revisión de los libros y cuentas por los miembros de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 39°.- Las funciones y obligaciones señaladas a los miembros de la Junta Directiva Nacional, serán las mismas para los miembros de las Juntas directivas de las Subdirectivas y comités seccionales, a excepción de aquellas que por su naturaleza pertenezcan en forma exclusiva a la Directiva Nacional del sindicato.

CAPITULO IX
PLENOS NACIONALES Y REGIONALES

ARTICULO 40°.- Plenos Nacionales y/o Regionales: Sera convocado por el Presidente y/o Fiscal de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 2 veces al año o cuando la situación lo amerite, en donde asistirán los Presidentes y dos (2) representantes mas de cada seccional, donde únicamente se tratara y se discutirá las políticas sindicales a seguir, y se revisaran los planes de trabajo y desarrollo de cada seccional.

ARTICULO 41°.- Son funciones de estos organismos:

a. Ser un organismo asesor y consultivo de la Junta Directiva Nacional.

b. Colaborar con la Junta Directiva Nacional en la programación y evaluación del cumplimiento de las políticas aprobadas por la Asamblea Nacional de Delegados.

c. Resolver situaciones y problemas de emergencia que se le presenten dentro de las funciones de la Junta Directiva Nacional, que por su importancia requiere del consejo de coordinación con los organismos del sindicato en todo el país.

ARTICULO 42°.- El pleno nacional será convocado por la Junta Directiva Nacional o por las dos terceras partes de las subdirectivas del sindicato.

CAPITULO X
CREACIÓN DE SUBDIRECTIVAS SECCIONALES O COMITÉS SECCIONALES

ARTICULO 43°.- Para la creación de Subdirectivas Seccionales y Comités Seccionales:

a. El sindicato podrá crear seccionales en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros, de conformidad con el artículo 11 de éstos estatutos.

b. Igualmente se podrá crear comités en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva seccional y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. En todo caso no podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.

c. Sus asambleas, su Junta Directiva y las funciones de cada uno de estos organismos serán las mismas señaladas en estos estatutos para la Junta Directiva Nacional y las subdirectivas en cuanto no se contrapongan al orden jerárquico de funciones y atribuciones que estos estatutos establecen.

CAPITULO XI
DEPARTAMENTOS Y COMITÉS DE RECLAMOS

ARTICULO 44°.- La Junta Directiva Nacional, tendrá cuatro Departamentos operativos, permanentes, integradas por las secretarias que conforman la Junta Directiva nacional, para períodos iguales al de éstas, así:

Departamento de asesoría Laboral: Conformado por las secretarías de Asuntos Colectivos y Conflictos Laborales, Solidaridad Sindical, Salud Ocupacional, Ecología y Medio Ambiente y Gestión Comunitaria.

Departamento de Educación e Investigación: Conformado por las secretarías de educación e Investigación; Derechos humanos; Cultura y Deportes y Seguridad Industrial.

Departamento de Organización y Comunicación: Conformado por las secretarías de Organización, de Prensa, Propaganda e Informática, de Relaciones Nacionales e Internacionales y Relaciones Intersindicales.

Departamento Minero, Petroquímico, Agro-Combustibles y Energético: Conformado por las secretarias de Asuntos Minero, Hidrocarburos y Agrocombustibles.

PARÁGRAFO.-Los Departamentos de las Juntas Directivas de las Subdirectivas y Comité Seccionales, estarán conformados por los titulares de las Secretarias respectivas y las que asigne la respectiva Junta Directiva de las Subdirectivas y Comité Seccionales, asignación que podrá recaer en cualquier afiliado de esta.

ARTÍCULO 45°.- Departamento de Asesoría Laboral
Tendrá a su cargo el estudio, recopilación y clasificación de las convenciones colectivas que se realicen en el sector de la industria minera, petroquímica, agro combustibles y energética, así como la coordinación en la elaboración, presentación y negociación de los pliegos de peticiones, procurando el acercamiento de vigencia por regiones y nacionalmente; para lo cual creará un archivo especializado, así como los cuadros estadísticos comparativos que permitan conocer los índices de aumentos saláriales y Prestacional del sector; mantener al día las estadística sobre el incremento en el costo de la vida, realizar investigaciones y estudios sobre el estado financiero de las empresas del sector.

ARTÍCULO 46°.- Departamento de Educación e Investigación
Se encargará de promover la educación técnica profesional, humanística, sindical y social de los afiliados programando para el efecto cursos, foros, conferencias y demás eventos culturales encaminados a elevar el nivel cultural de los afiliados al sindicato así mismo se encargará de proyectar y dirigir los centros culturales del sindicato tales como bibliotecas, cine-clubes, centros recreacionales y deportivos.

Coordinará y prestará la solidaridad requerida por los afiliados en caso de calamidad doméstica, al igual que a los sindicatos fraternales en sus conflictos colectivos, velaran por que las empresas den cumplimiento a las normas sobre seguridad social, fomentará la recreación entre los afiliados y establecerá mecanismos de comunicación y de organización entre los pensionados del sector minero y energético y el sindicato a fin de buscar el mejoramiento económico y social de los mismos. Las Secretarías de sectores de producción específicos, en coordinación con las secretarías de organización y negociación colectiva, adelantaran el estudio de cada sector en particular de los problemas y reivindicaciones específicas, así como de la elaboración y presentación de pliegos de peticiones y elaboración de estudios y propuestas a las entidades oficiales para lograr mejoras en las condiciones de salubridad y seguridad social para los trabajadores.

ARTICULO 47°.- Departamento de Organización y Comunicación
Estará encargada de coordinar y orientar todas las actividades encaminadas a mejorar las condiciones organizativas del sindicato, tales como; impulsar trabajos de afiliación de socios, creación o fundación de subdirectivas o comités seccionales, llevar los datos estadísticos del sindicato, igualmente se encargará de organizar y dirigir las relaciones y actividades con las demás organizaciones sindicales a todos los niveles.

Tendrá a su cargo la publicidad de órgano informativo del sindicato, así como la publicación de boletines informativos folletos, conclusiones y resoluciones de la Junta Directiva Nacional; orientará y coordinará las publicaciones de las subdirectivas, creará entre las distintas subdirectivas y la Junta Directiva Nacional mecanismos ágiles y eficaces de comunicación.

ARTÍCULO 48°.- Departamento Minero, Petroquímico, Agro-Combustibles y Energético.
Tendrá a su cargo trazar las estrategias para lograr una vanguardia en defensa de los recursos naturales de la nación, procurando en todo caso la organización de los trabajadores de ésta rama y la defensa de sus derechos, recursos humanos y recursos naturales.

De igual manera se trabajara coordinadamente con la comunidad afectada en la zona de influencias de los proyectos buscando siempre su mejor bienestar.

ARTICULO 49°.- Los Departamentos especializados, rendirán semestralmente un informe escrito y detallado de su actividad en la Junta Directiva a la cual pertenecen; este informe contendrá las firmas de quienes integren el departamento siendo revisado y aprobado por el Vicepresidente.

ARTICULO 50°.- La Junta Directiva Nacional, las de las subdirectivas y/o comités seccionales, podrán designar comisiones accidentales o transitorias para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias que requieren una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la ley.

ARTICULO 51°.- Comisión de Reclamos.
La Junta Directiva Nacional, las Subdirectivas y Comités seccionales del sindicato, nombraran comisiones permanentes de reclamos para cada empresa, integradas por trabajadores de ésta, elegida por la Junta Directiva respectiva las cuales gozarán de fuero Sindical. La Junta Directiva Nacional tendrá una Comisión de Reclamos, para las Reclamaciones Generales a nivel nacional en las diferentes empresas, compuestas por integrantes elegidos de sus afiliados, nombramiento que puede recaer en trabajadores de una o dos empresas.

ARTICULO 52°.- Funciones de la Comisión de Reclamos

a. Interponer ante los patronos todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.

b. Velar por la correcta aplicación del reglamento interno de trabajo y del reglamento de higiene y seguridad industrial.

c. Velar por la correcta interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbítrales.

d. Colaborar con las Juntas Directivas en todo lo relacionado con diligencia de descargos, gestiones ante funcionarios públicos y en fin en la búsqueda de solución a los problemas que afectan a los trabajadores del sector.

CAPITULO XII
DEL PATRIMONIO SINDICAL
ARTICULO 53°.- El patrimonio del sindicato estará conformado por los bienes muebles o inmuebles, adquiridos por la organización a cualquier titulo legitimo, por cuotas ordinarias y extraordinarias que están obligados a pagar los socios así como por las donaciones subvenciónales, multas, etc.

ARTICULO 54°.- Las cuotas ordinarias serán desde el 1% hasta el 2% del salario mensual que percibe el afiliado, una cuota fija de mil pesos ($1.000.oo) pagaderos en el mes de Junio de cada año y todo aumento de salario de los primeros quince (15) días que el sindicato pacte para sus afiliados, sumas que serán descontadas por el pagador de la empresa respectiva, previo cumplimiento del sindicato a las disposiciones legales pertinentes. Pero esto no impide que la asamblea nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Seccional y/o Comité, puedan exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos o cualquier otra circunstancia que amerite la exoneración.

PARÁGRAFO 1.- Las cuotas ordinarias, las pagaran también quienes se beneficien de las convenciones colectivas que firme el sindicato con las empresas, de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del trabajo.

PARÁGRAFO 2. El 75% de lo recaudado por concepto de cuotas ordinarias mensuales estará destinado a los fondos comunes de la seccional respectiva, el 25% restante estará destinado así: el 15% a los fondos comunes de la Junta Directiva Nacional y el 10% para la Federación FUNTRAENERGETICA. Donde no exista seccional, lo recaudado ingresará totalmente a la Junta Directiva Nacional.

Este recaudo de cuotas puede hacerlo la seccional, o la Junta Directiva Nacional quedando una y otra con la obligación de hacer la distribución respectiva, tan pronto como sea recaudada.

PARÁGRAFO 3.- Lo recaudado por concepto de cuota ordinaria fija en el mes de junio, de cada año ingresará totalmente a la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 4.- Lo recaudado por concepto de cuota ordinaria por aumento de salario, será distribuido así: 10% para la Junta Directiva Nacional, 10% para la Federación, 10% para la Confederación, a las cual se encuentre afiliado el Sindicato y el 70%, para la seccional correspondiente.

ARTICULO 55°.- Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del equivalente a un día de salario por cada descuento que solicite el sindicato, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Estas cuotas solo podrán ser fijadas por la Asamblea Nacional de Delegados, o la Asamblea General Seccional y/o Comité, según el caso.

PARÁGRAFO 1º. Se entiende también como cuota extraordinaria la obligación de todos y cada uno de los afiliados de otorgar el descuento de un día de salario diario mínimo legal vigente, por una sola vez, cuando los trabajadores afiliados de una empresa en cualquier parte del país declaren la huelga y mientras ésta subsista, o sea que el descuento se suspenderá cuando haya sido levantada la huelga o solucionado el conflicto. La suma recaudada será depositada en una cuenta especial a nombre de la Junta Directiva Nacional, independiente a la cuenta de Fondos Comunes, destinada para las actividades de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 2°. Estos descuentos serán recaudados por la Junta Directiva Nacional y destinados exclusivamente al sostenimiento de la huelga. Pasado el conflicto si quedare el remanente este irá al fondo de solidaridad, de una el cual se fortalecerá además, con el producto de eventos financieros que el Sindicato programará.

PARAGRAFO 3º. Basados en el principio de solidaridad, las seccionales con mayores recursos económicos le contribuirán solidariamente a aquellas seccionales con menores recursos que tengan que afrontar conflictos colectivos materia de sus pliegos de peticiones, despidos, o cualquier otra circunstancia que ameriten la solidaridad, previo estudio de la junta directiva nacional

CAPITULO XIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

ARTICULO 56°.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias, a excepción de la cuota extraordinaria en caso de huelga, serán recaudadas directamente por la subdirectiva y/o Comité y la extraordinaria de huelga, por la Junta Directiva Nacional

ARTICULO 57°.- Las subdirectivas y Comités elaboran un presupuesto de ingresos y egresos para períodos de un año, los cuales deben ser sometidos a la aprobación de la respectiva asamblea de subdirectiva y/o Comité.

ARTICULO 58°.- Los fondos de la Junta Directiva Nacional como de las subdirectivas, deben mantenerse en un banco o caja de ahorro, cuenta corriente o cuenta de ahorro a nombre del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICA "SINTRAMIENRGÉTICA", agregando el nombre de la respectiva subdirectiva y/o Comité, en cuenta manejada conjuntamente por el Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes harán reconocer previamente sus firmas en la institución respectiva.

ARTICULO 59°.- Se establecerá así, la independencia económica entre los fondos de la Junta Directiva Nacional y los fondos de las subdirectivas y/o Comité, sin que los organismos superiores renuncien a su fiscalización.

ARTICULO 60°.- Para la contabilidad, estadística, archivo, expedición de finiquitos, ejecución de presupuesto, presentación de balances, etc. El sindicato se regirá por las normas estatutarias y legales que regulan la materia.

CAPITULO XIV
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 61°.- El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad del trabajo, especialmente:

a. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.

b. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objetivo de la Asociación o que aún para estos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos. Quien incurra en la violación de ésta norma será sancionado sindicalmente y en aquellos casos dolosos serán judicializados por la Junta Directiva Nacional a través de su representante legal.

c. Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con los convenios Internacionales, la constitución y ley.

d. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer los estatutos, la declaración de principios, reglamentos y plataforma de lucha del sindicato.

e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obligan a los afiliados.

f. Ordenar y recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades en perjuicio de la Junta Directiva o de terceras personas.

CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES A LOS AFILIADOS

ARTICULO 62°.- Las infracciones a los estatutos, al reglamento interno del sindicato o la disciplina sindical, cometidas colectiva o individualmente por los socios, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea Nacional de Delegados o por las subdirectivas, o comité seccional, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado, una vez hecho el requerimiento por el respectivo órgano de dirección.

Se entenderán como causales de sanción, entre otras, las siguientes:

a. Negligencia en el cumplimiento de sus deberes

b. Dejar de asistir sin justa causa a las reuniones de Asamblea Nacional de Delegados, Asamblea General de las subdirectivas y comité, Juntas Directivas o de comisiones o delegaciones cuando forme parte de éstas.

c. La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción.

d. El abandono de la actividad característica del sindicato.

e. El retrasarse por más de 3 meses sin causa justificada en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias o las multas.

f. La imposición de 3 multas en un período de 6 meses.

g. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de los organismos de dirección del sindicato y de las organizaciones de segundo y tercer grado donde se encuentre afiliado el sindicato.

h. Realizar actos que impidan ejercer el ejercicio de huelga y toda incitación encaminada a modificar el carácter legal y pacifico de la misma.

i. El fraude de los fondos o bienes del sindicato.

j. La violación sistemática de los presentes estatutos y los reglamentos internos de la organización.

k. Todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la organización y en general todos los actos que sin razón probada causen desprestigio o daño moral al sindicato o a sus directivas.

l. La deslealtad que comprende entre otros aspectos, transmitir a terceros, miembros o no del sindicato o a los empleadores los asuntos internos de la organización, o el prestarse a ser utilizados los mismos fines o actividades que perjudiquen a la entidad sindical, a sus miembros o a la estrategia del sindicato en razón de los problemas de diverso carácter que este enfrente en cualquier momento.

m. La no entrega oportuna del cargo, cuando fuere removido por cualquier circunstancia.

n. Cualquier otra falta que a criterio de los órganos de dirección del sindicato, lo ameriten.

PARÁGRAFO: Los directivos o afiliados que sean llamados a descargos por infracción a las causales previstas en los literales g, h, i, j, k, l, n, del artículo 62 de los presentes estatutos, quedan impedidos automáticamente para postularse a ocupar cargos de dirección establecidos en el artículo 9, literales a), c), e),g), h); a ser elegido negociador y ser miembro de la Junta directiva o Comité Ejecutivo de la Federación y Central a la que se encuentre afiliado el sindicato.

ARTICULO 63°.- El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

a. Económicas: Multas de un día de salario cuando incurra en los causales establecidos en el artículo anterior, literal b, o cualquiera otra causal que a juicio del respectivo órgano de dirección, así lo amerite.

b. Disciplinaria: Amonestación, censura, inhabilidad, suspensión e interdicción temporal o permanente de derechos sindicales y expulsión, cuando incurra en las causales previstas en estos estatutos.

PARÁGRAFO 1. Queda entendido que la expulsión constituye la máxima sanción, la cual será ordenada en primera instancia por la Asambleas Generales de la respectiva Seccional o Comité y en segunda y última instancia por la asamblea Nacional de Delegados.

PARÁGRAFO 2. Las sanciones que dicte la Junta Directiva Nacional mediante resoluciones, o las Juntas de Subdirectivas, serán apelables ante la asamblea Nacional de Delgados las primeras, y ante la asamblea de subdirectivas las segundas.

El valor de las multas impuestas a los socios del sindicato, por las entidades facultadas para ello en estos estatutos ingresará a los fondos comunes de las mismas.

CAPITULO XVI
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VIGILANCIA

ARTICULO 64.-El sindicato tendrá una Comisión de Ética y Vigilancia, conformada por 3 miembro de la base y en lo posible tener representación todos los grupos o turnos de trabajo, elegidos por la asamblea Nacional de Delegados, Asamblea General de la subdirectiva y Comité Seccional, por un periodo igual al del respectivo órgano de dirección; elección que deberá recaer en afiliados que tengan una hoja de vida intachable. Su objetivo será fiscalizar el funcionamiento de todos los entes adscritos al sindicato.
Sus funciones serán las siguientes:

a. Participar en cada una de las asambleas que realice el sindicato con el fin de organizar y controlar la transparencia de estos eventos.
b. Participar, cuando lo considere necesario, en las reuniones que realice el sindicato, en cualquier instancia, teniendo en cuenta su jurisdicción.

c. Proponer a la juntas directiva respectiva, la suspensión de cualquier labor que realice el sindicato, cuando compruebe que no cumple los requisitos exigidos o atente contra los intereses y la buena imagen del sindicato, la moral y ética de los afiliados.

d. Revisar conjuntamente con el tesorero el movimiento contable de los entes del sindicato e informar de su resultado a la Asamblea Nacional de delegados o Asamblea General, según el caso.

e. Elaborar los manuales de procedimientos y reglamentos del sindicato que considere necesarios y presentarlos a los órganos de dirección respectiva, para su discusión y aprobación.

f. Investigar el comportamiento de los dirigentes sindicales y afiliados y proponer se le apliquen las sanciones establecidas en los estatutos, cuando incurra en su violación.

g. Informar por escrito a la asamblea Nacional de Delegados, Asamblea General, según el caso, de las labores o investigaciones realizadas.

ARTICULO 65º.- Los órganos de dirección del sindicato están obligados a facilitar a los miembros de la Comisión de Ética y Vigilancia, la logística necesaria, incluyendo viáticos y permisos sindicales, para que desarrollen a cabalidad las funciones de su objeto.

ARTÍCULO 66º.- Son causales de exclusión de los miembros de la Comisión de Ética y Vigilancia, las siguientes:

a. El incumplimiento de las funciones para las que fueron elegidos.

b. Entorpecer las investigaciones de un ente o miembro del sindicato

c. Cuando incurra en la violación de los presentes estatutos.

CAPITULO XVII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 67°.- Cuando un afiliado decida renunciar al sindicato, debe hacerlo personalmente, individual e indelegable y por escrito ante la Junta Directiva del Sindicato. Recibida la solicitud de renuncia con la constancia de recibido por el Secretario General, la junta se reunirá dentro de los Treinta (30) días siguientes a éste recibido para analizar la renuncia y si lo considera exhortará al trabajador para que continúe afiliado al sindicato o en su defecto hacer efectiva la renuncia. Si el trabajador persiste en la renuncia al sindicato, la junta la aceptará, previo requisitos enunciados en éste artículo y 7, literal g, de éstos estatutos. Una vez hecha efectiva la renuncia, la Junta Directiva le comunicará al trabajador con copia a la entidad empleadora, para los efectos legales pertinentes. No surtirá efecto alguno la renuncia que se lleve a efectuar pretermitiendo el procedimiento estatutario aquí establecido.

PARÁGRAFO 1. El sindicato de acuerdo con estos estatutos, puede expulsar de su seno a uno o más afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 68°.- El trabajador que sea unilateralmente despedido por cualquiera de las empresas donde el sindicato tenga afiliados, continuará vinculado al sindicato hasta por un año mientras se encuentre en situación de desempleo como consecuencia del despido, exonerándose de los aportes sindicales, cumpliendo sus labores como afiliado y que no incurra en violación del artículo 62, literales a, c, d, e, g, j, k y n., de éstos estatutos.

CAPITULO XVIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 69°.- Para decretar la disolución del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUIMICA, AGROCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICA "SINTRAMIENRGETICA", se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras parte de los afiliados en 3 sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 70°.- El sindicato se disolverá:

a. Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

b. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

ARTICULO 71°.- Al disolverse el sindicato, el liquidador designado de acuerdo con los estatutos, o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos de cada subdirectiva, las sumas que hubieren aportado para la Directiva Nacional, por concepto del 15% mensual que para su sostenimiento señalan los estatutos, previa deducción de sus deudas para el sindicato. Si no alcanzare se le distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por el mismo concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

Si en el momento de entrar en liquidación, el sindicato estuviese afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará al Fondo de Solidaridad del organismo de segundo o tercer grado, al cual se halle afiliado el sindicato.

CAPITULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 72°.- Todo miembro del sindicato, para acreditarse como tal, será previsto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por el presidente y el secretario general de la Junta Directiva Nacional. En dicho carné, constará el nombre completo del afiliado, dirección de su residencia, documento de identidad, profesión u oficio.

ARTICULO 73°.- El sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad, que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

La presente reforma, materia de la adopción estatutaria fue aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados, realizada los días 15, 16 y 17 de Julio de 2009, en la ciudad de Medellín - Antioquia.


SINTRAMIENERGETICA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL




EVER CAUSADO SALCEDO
Secretario General










































































































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